* CADUCA *
VISTO la necesidad de modificar los artículos 5º y 15 de
la Ley nº 3.921 de fecha 17 de abril de 1973, y en uso de
las atribuciones conferidas por el Artículo 1º -punto 1.1-
de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 5º y 15 de la Ley
Nº 3.921 de fecha 17 de abril del 1973, los cuales quedan
redactados de la siguiente forma:
"Artículo 5º.- Los intendentes delegados ante las
circunscripciones administrativas, dentro de su jurisdicción
territorial, tendrán la misma responsabilidad que las
establecidas en el artículo 1ºde la presente Ley para el Go-
bernador de la Provincia, debiendo cumplir estrictamente
las directivas e instrucciones que éste imparta.
Las restantes autoridades de las subdivisiones adminis-
trativas de la Provincia tendrán igual responsabilidad que
los funcionarios mencionados en el artículo 4º de la presen-
te Ley, conforme lo determine la reglamentación".
"Artículo 15.- Para el cumplimiento de la responsa-
bilidad establecida en el artículo 5º de la presente Ley,
el Intedente Delegado será asistido por la Junta Circuns-
cripcional de Defensa Civil.
Esta Junta será presidida por el Intendente Delegado e
integrada por todos los Delegados Comunales de la Circuns-
cripción, representantes de organismos oficiales y dirigen-
tes de entidades privadas cuyas actividades tengan vincula-
ción con la defensa civil".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-