* DEROGADA *
Visto; el actual desequilibrio financiero por el que
atraviesa el Instituto de Seguridad Social de la Provincia,
y
CONSIDERANDO:
Que esta situación se ve afectada aún más, por; la mayor
absorción de un porcentaje de ingresos previsionales para
financiar el presupuesto de funcionamiento de dicho
organismo.
Que este incremento de porcentaje se haya establecido por
imperio de la Ley Nº 4.882 por lo que resulta conveniente
derogar el artículo que así dispone. Por ello, y atento a
la autorización acordada mediante radiograma número 14532,
de fecha 22 de noviembre de 1977,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el artículo 68 comprendido en el
Título IV Disposiciones Generales, Capítulo Unico de la Ley
Nº 4.882, de fecha 22 de agosto de 1977, quedando en
consecuencia vigente el inciso "b" del artículo 5º de la Ley
Nº 4.373, de la fecha 25 de noviembre de 1975.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.