* CADUCA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por el
artículo 1º apartado 1.9 de la Instrucción Nº 1/77 de la
Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº
1.432 del año 1928, por el siguiente: "Artículo 8º.- Los
magistrados, funcionarios y empleados del centro Judicial de
Concepción, deberán residir dentro de un radio de 90 (no-
venta) kilómetros del lugar de asiento del mismo. Sin per-
juicio de ello, cuando estuvieren de turno, deberán perma-
necer dentro del ámbito territorial de la ciudad de
Concepción".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.