• Detalle de Ley

    Ley N°: 4956
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 21/03/1978
    Promulgada: 21/03/1978
    Publicada: 27/03/1978
    Boletin Of. N°: 19200

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las  facultades   legislativas  conferidas  por  el
    artículo 1º  apartado  1.9  de  la Instrucción Nº 1/77 de la
    Junta Militar,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
               SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el  artículo  8º  de la Ley Nº
    1.432 del  año  1928,  por  el siguiente: "Artículo 8º.- Los
    magistrados, funcionarios y empleados del centro Judicial de
    Concepción, deberán  residir  dentro  de un radio de 90 (no-
    venta) kilómetros  del  lugar de asiento del mismo. Sin per-
    juicio de  ello,  cuando estuvieren de turno, deberán perma-
    necer dentro  del    ámbito  territorial  de  la  ciudad  de
    Concepción".
    
       Art. 2º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4148
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 1432 -JURISDICCION CENTRO JUDICIAL CONCEPCION-
    .

  • Observaciones