* CADUCA *
VISTO, la observación formulada por el Ministerio del In-
terior a la Ley Provincial Nro.4.870 sancionada y promulgada
con fecha 1º de julio de 1977, y estimando del caso disponer
su modificación respectiva en la parte pertinente,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley Nro.
4.870 de fecha 1º de julio de 1977, cuyo texto queda redac-
tado de la siguiente forma:
"Artículo 7º.- Las parejas de distinto sexo podrán ingre-
sar libremente, mientras no lo hagan en grupos mayores de
dos personas y siempre que no ofendan la moral o buenas cos-
tumbres con actividades, vestimentas, gestos o palabras,
siendo directamente responsables de ello, además de sus au-
tores materiales, los titulares y/o encargados del hotel por
la tolerancia de estas conductas.
Queda asimismo prohibida la concurrencia de menores de
dieciocho (18) años a las casas de citas u hoteles por ho-
ra."
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-