• Detalle de Ley

    Ley N°: 4957
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: LEGISLACION GENERAL
    Sancionada: 27/03/1978
    Promulgada: 27/03/1978
    Publicada: 31/03/1978
    Boletin Of. N°: 19204

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       VISTO, la observación formulada por el Ministerio del In-
    terior a la Ley Provincial Nro.4.870 sancionada y promulgada
    con fecha 1º de julio de 1977, y estimando del caso disponer
    su modificación respectiva en la parte pertinente,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase el artículo  7º de  la Ley  Nro.
    4.870 de fecha 1º de julio de 1977, cuyo texto queda  redac-
    tado de la siguiente forma:
       "Artículo 7º.- Las parejas de distinto sexo podrán ingre-
    sar libremente, mientras no lo hagan  en grupos  mayores  de
    dos personas y siempre que no ofendan la moral o buenas cos-
    tumbres  con  actividades,  vestimentas, gestos o  palabras,
    siendo directamente responsables de ello, además de sus  au-
    tores materiales, los titulares y/o encargados del hotel por
    la tolerancia de estas conductas.
       Queda asimismo  prohibida la  concurrencia  de menores de
    dieciocho (18) años a  las casas de  citas u hoteles por ho-
    ra."
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4870
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY N° 4870 -CASAS DE CITAS
    U HOTELES ALOJAMIENTO POR HORA-.

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 4870.