* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar, en los términos del artículo 5º de la
Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artìculo 1º.- Fíjase en la suma de ciento sesenta y siete
mil doscientos setenta y cinco millones ochocientos mil pe-
sos ($ 167.275.800.000) el total de Gastos del Presupuesto
General de la Administración para el ejercicio 1978 con des-
tino a las finalidades que se detallan por función y pro-
gramática en planillas anexas y que forman parte integrante
de la presente ley.
Art. 2º.- Estímase en la suma de ciento sesenta y siete
mil doscientos setenta y cinco millones ochocientos mil
pesos ($ 167.275.800.000) el Cálculo de Recursos destinados
a atender los gastos a que se refieren el artículo 1º, de
acuerdo con la distribución de las planillas anexas que
forman parte de la presente ley.
Art. 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los
artículos precedentes, estímase el siguiente balance finan-
ciero preventivo:
Gastos (artículo 1º) 167.275.800.000
Recursos (artículo 2º) 167.275.800.000
Déficit o Superavit --.--
Art. 4º.- Las economías por no inversión que totalizan la
suma de seis mil millones de pesos ($ 6.000.000.000), serán
realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre
del ejercicio y deberán efectuarse sobre los gastos que se
financian con recursos sin afectación.
Art. 5º.- Los importes que en concepto de gastos figura-
tivos se incluyen en planillas anexas, constituyen autori-
zaciones legales para imputarlos a sus correspondientes
créditos, según el origen de los aportes y contribuciones
para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para
cada caso se establecen en sus respectivos Cálculos de
Recursos.
Art. 6º.- Fíjase en treinta y un mil seiscientos treinta
y nueve (31.639) el número de cargos de la Planta Permanente
y en mil seiscientos ochenta y dos (1.682) el número de
cargos de la Planta del Personal Temporario que se detallan
en planillas anexas que forman parte integrante de la pre-
sente ley.
Art. 7º.- Fíjase en la suma de veintiocho mil ochocientos
sesenta y dos millones trescientos treinta y un mil pesos
($ 28.862.331.000) el presupuesto Operativo de Gastos del
Instituto de Seguridad Social de la Provincia para el año
1978, estimándose los recursos destinados a financiarlos en
la misma suma.
Art. 8º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que considere necesarias dentro
de la suma total fijada por el artículo 1º y para los Gastos
Figurativos, con las limitaciones que se indican a continua-
ción:
a) El crédito fijado para los trabajos públicos no podrá
transferirse a ningún otro destino. Dentro de la partida de
trabajos públicos se podrán crear unidades de inversión, sea
mediante compensaciones con otras o utilizando la partida a
clasificar crédito adicional.
b) El crédito total autorizado para la partida personal
no podrá ser reforzado. Respecto a la planta de personal se
podrán transferir cargos de una jurisdicción a otra. Se
podrán crear cargos de la planta permanente suprimiendo sus
equivalentes de la planta de personal temporario. Se podrán
crear cargos de personal de la planta permanente usando el
crédito global de la partida personal reservado dentro del
programa obligaciones a cargo del Tesoro, en este caso sin
incrementar los totales fijados en el artículo 6º.
c) El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructura-
ciones y modificaciones que considere necesarias en el
presupuesto operativo del Instituto de Seguridad Social de
la Provincia.
Art. 9º.- En el caso que existan mayores ingresos que los
calculados en rubros en los que correspondan asignar par-
ticipación, autorízase a dar por ejecución importes que
excedan los originariamente previstos en "Contribuciones" y
"Transferencias", para cubrir dichas participaciones.
Art. 10.- Para los gastos correspondientes a servicios
requeridos por terceros que se financien con su producido,
el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que
se perciban como retribución de los servicios prestados.
Art. 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
presupuesto general, incorporando las partidas específicas
necesarias o incrementando las existentes, cuando deba
realizarse gastos originados por la adhesión a las leyes,
decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito
provincial. De igual manera cuando existan mayores recursos
que los presupuestados o se originen en aportes no previstos
podrá modificarse el presupuesto, todo ello sin alterar el
resultado del balance preventivo, con las limitaciones del
artículo 8º.
Art. 12.- Los gastos a atenderse con fondos provenientes
de recursos afectados deberán ajustarse, en cuanto a su
monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no
podrán transferirse a ningún otro destino.
Art. 13.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-