• Detalle de Ley

    Ley N°: 4964
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 19/04/1978
    Promulgada: 19/04/1978
    Publicada: 26/04/1978
    Boletin Of. N°: 19222

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, las  facultades  legislativas  conferidas  por  la
    Junta Militar,  en  los  términos  del  artículo  5º  de  la
    Instrucción Nº 1/77,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artìculo 1º.- Fíjase en la suma de ciento sesenta y siete
    mil doscientos  setenta y cinco millones ochocientos mil pe-
    sos ($  167.275.800.000)  el total de Gastos del Presupuesto
    General de la Administración para el ejercicio 1978 con des-
    tino a  las  finalidades  que se detallan por función y pro-
    gramática en  planillas anexas y que forman parte integrante
    de la presente ley.
    
       Art. 2º.- Estímase  en  la suma de ciento sesenta y siete
    mil doscientos  setenta  y  cinco  millones  ochocientos mil
    pesos ($  167.275.800.000) el Cálculo de Recursos destinados
    a atender  los  gastos  a que se refieren el artículo 1º, de
    acuerdo con  la  distribución  de  las  planillas anexas que
    forman parte de la presente ley.
    
       Art. 3º.- Como  consecuencia  de  lo  establecido  en los
    artículos precedentes,  estímase el siguiente balance finan-
    ciero preventivo:
    Gastos   (artículo 1º)   167.275.800.000
    Recursos (artículo 2º)   167.275.800.000
    Déficit o Superavit           --.--
    
       Art. 4º.- Las economías por no inversión que totalizan la
    suma de  seis mil millones de pesos ($ 6.000.000.000), serán
    realizadas por  el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre
    del ejercicio  y  deberán efectuarse sobre los gastos que se
    financian con recursos sin afectación.
    
       Art. 5º.- Los  importes que en concepto de gastos figura-
    tivos se  incluyen  en planillas anexas, constituyen autori-
    zaciones legales  para  imputarlos  a  sus  correspondientes
    créditos, según  el  origen  de los aportes y contribuciones
    para Organismos  Descentralizados,  hasta las sumas que para
    cada caso  se  establecen  en  sus  respectivos  Cálculos de
    Recursos.
    
       Art. 6º.- Fíjase  en treinta y un mil seiscientos treinta
    y nueve (31.639) el número de cargos de la Planta Permanente
    y en  mil  seiscientos  ochenta  y  dos (1.682) el número de
    cargos de  la Planta del Personal Temporario que se detallan
    en planillas  anexas  que forman parte integrante de la pre-
    sente ley.
    
       Art. 7º.- Fíjase en la suma de veintiocho mil ochocientos
    sesenta y  dos  millones  trescientos treinta y un mil pesos
    ($ 28.862.331.000)  el  presupuesto  Operativo de Gastos del
    Instituto de  Seguridad  Social  de la Provincia para el año
    1978, estimándose  los recursos destinados a financiarlos en
    la misma suma.
    
       Art. 8º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y  modificaciones que considere necesarias dentro
    de la suma total fijada por el artículo 1º y para los Gastos
    Figurativos, con las limitaciones que se indican a continua-
    ción:
       a) El  crédito fijado para los trabajos públicos no podrá
    transferirse a  ningún otro destino. Dentro de la partida de
    trabajos públicos se podrán crear unidades de inversión, sea
    mediante compensaciones  con otras o utilizando la partida a
    clasificar crédito adicional.
       b) El  crédito  total autorizado para la partida personal
    no podrá  ser reforzado. Respecto a la planta de personal se
    podrán transferir  cargos  de  una  jurisdicción  a otra. Se
    podrán crear  cargos de la planta permanente suprimiendo sus
    equivalentes de  la planta de personal temporario. Se podrán
    crear cargos  de  personal de la planta permanente usando el
    crédito global  de  la partida personal reservado dentro del
    programa obligaciones  a  cargo del Tesoro, en este caso sin
    incrementar los totales fijados en el artículo 6º.
       c) El  Poder  Ejecutivo  podrá disponer las reestructura-
    ciones y  modificaciones  que  considere  necesarias  en  el
    presupuesto operativo  del Instituto de Seguridad  Social de
    la Provincia.
    
       Art. 9º.- En el caso que existan mayores ingresos que los
    calculados en  rubros  en  los que correspondan asignar par-
    ticipación, autorízase  a  dar  por  ejecución  importes que
    excedan los  originariamente previstos en "Contribuciones" y
    "Transferencias", para cubrir dichas participaciones.
    
       Art. 10.- Para  los  gastos  correspondientes a servicios
    requeridos por  terceros  que se financien con su producido,
    el presupuesto  podrá  ajustarse en función de las sumas que
    se perciban como retribución de los servicios prestados.
    
       Art. 11.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a modificar el
    presupuesto general,  incorporando  las partidas específicas
    necesarias o  incrementando   las  existentes,  cuando  deba
    realizarse gastos  originados  por  la adhesión a las leyes,
    decretos y  convenios  nacionales  de  vigencia en el ámbito
    provincial. De  igual manera cuando existan mayores recursos
    que los presupuestados o se originen en aportes no previstos
    podrá modificarse  el  presupuesto, todo ello sin alterar el
    resultado del  balance  preventivo, con las limitaciones del
    artículo 8º.
    
       Art. 12.- Los  gastos a atenderse con fondos provenientes
    de recursos  afectados  deberán  ajustarse,  en  cuanto a su
    monto y  oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no
    podrán transferirse a ningún otro destino.
    
       Art. 13.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5002
    Modificada por Ley 5037
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL TOTAL DE GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
    ADMINISTRACION PARA EL EJERCICIO 1978.

  • Observaciones