• Detalle de Ley

    Ley N°: 5037
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 29/12/1978
    Promulgada: 29/12/1978
    Publicada: 12/01/1979
    Boletin Of. N°: 19403

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar, en  los  términos del Artículo 5º de la Instruc-
    ción Nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase  en  el  importe de quinientos
    doce millones ochocientos  diecinueve mil cincuenta pesos ($
    512.819.050), los montos  fijados  en los artículos 1º, 2º y
    3º de la ley Nº 4.964 y su modificatoria ley Nº 5.002.
    
       Art. 2º.- Modifícase  en  el Anexo I- Cálculo de Recursos
    para 1978, el  rubro Aporte del Presupuesto Operativo de los
    Organismos Autofinanciados, en  la  suma de  quinientos doce
    millones  ochocientos  diecinueve  mil  cincuenta  pesos  ($
    512.819.050), quedando en  consecuencia  incrementado, en el
    citado monto, los  rubros de Jurisdicción Provincial, Recur-
    sos Corrientes y Total de Recursos.
    
       Art. 3º.- Modifícase  el Anexo II- Presupuesto de Gastos,
    incrementándose la Partida  Principal  11,  Personal,  en la
    suma de cuatrocientos  noventa  y siete millones ochocientos
    diecinueve mil cincuenta  pesos ($ 497.819.050) y la Princi-
    pal 52- Trabajos  Públicos, en el importe de quince millones
    de pesos ($  15.000.000)  y quedando por este hecho así tam-
    bién incrementado los  rubros  Gastos Corrientes, Operación,
    Gastos de Capital e Inversión Física.
    
       Art. 4º.- Amplíase  el  Cálculo de Recursos del Instituto
    de Previsión y Seguridad Social de la Provincia, en el monto
    y rubros que a continuación se indica:
    
    TOTAL DE RECURSOS
       I- Ingresos Corrientes                        512.819.050
        I- De Jurisdicción Provincial                512.819.050
         02- No Tributarios                          512.819.050
           5- Aporte del Presupuesto de Operación
              de los Organismos  Descentralizados
              al Presupuesto de Funcionamiento       512.819.050
          03- Instituto de Previsión y Seguridad
              Social de la Provincia                 512.819.050
    
    
       Art. 5º.- Como  consecuencia de lo dispuesto por el artí-
    culo anterior, amplíase  el  Presupuesto  General  de Gastos
    para 1978, correspondiente al Instituto de Previsión y Segu-
    ridad Social de  la Provincia, en los montos y en las parti-
    das que a continuación se indican:
    
    Anexo 8- Organismos Descentralizados.
    Jurisdicción 50- Instituto de Previsión y
                     Seguridad  Social  de la
                     Provincia.
    Unidad de Organización: Instituto  de Previ-
                            sión y Seguridad So-
                            cial de la Provincia     512.819.050
    Programa 980                                     512.819.050
    Finalidad 4- Bienestar Social                    512.819.050
    Función 10- Seguridad Social                     512.819.050
    Sección 1- Erogaciones Corrientes                497.819.050
    Sector 1- Operación                              497.819.050
    Partida Principal 11- Personal                   497.819.050
    Partida Parcial 1110- Planta Permanente          484.132.865
    Partida Subparcial 01- Remuneraciones            308.853.763
    Partida Subparcial 02- Adicionales                80.007.976
    Partida Subparcial 03- Contribuciones             95.271.126
    Partida Parcial 1120- Personal Temporario         13.686.185
    Partida Subparcial 01- Remuneraciones             10.992.920
    Partida Subparcial 03- Contribuciones              2.693.265
    Sección 2- Erogaciones de Capital                 15.000.000
    Sector 5- Inversión Física                        15.000.000
    Partida Principal 52- Trabajos Públicos           15.000.000
    Partida Parcial 5220- Por Terceros                15.000.000
    
       Art. 6º- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4964
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    INCREMENTA LOS MONTOS FIJADOS EN LA LEY 4964 Y SU
    MODIFICATORIA LEY 5002 PRESUPUESTO AÑO 1978 .

  • Observaciones