* CADUCA *
VISTO, lo actuado en Expediente nº 978/200-M-1978 y en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar en el artículo 1º, punto 4.2, de la Instruc-
ción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley nº 4.854 sancionada y pro-
mulgada con fecha 6 de junio de 1977.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-