• Detalle de Ley

    Ley N°: 4977
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 09/06/1978
    Promulgada: 09/06/1978
    Publicada: 15/06/1978
    Boletin Of. N°: 19256

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, la facultad conferida por el artículo 1º, apartado
    8.3. de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
    
           EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
              SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  Artículo 15, Capítulo 5º de
    la Ley  Nº 3.497 el que queda redactado de la siguiente for-
    ma:
       "El Poder Ejecutivo podrá, en ejercicio de las facultades
    que le otorga la presente Ley, aplicar a los infractores las
    siguientes sanciones:
       a) Cuando  las  infracciones  fueren  las previstas en el
    artículo 13,  incisos  d), e), f) y g), multa en efectivo de
    Veinte Mil a Dos Millones de Pesos;
       b) Cuando  las  infracciones  fueren las del artículo 13,
    incisos a), b) y c), y  artículo 14, serán sancionadas con:
         1) Multas en efectivo de Cuarenta Mil a Cuatro Millones
    de Pesos;
         2) Tratándose de personas de existencia visible, arres-
    to de hasta 30 (treinta) días;
         3) Inhabilitación por el término de hasta 1(un) año pa-
    ra intervenir  en licitaciones y concursos realizados por el
    Estado Provincial y sus Organismos Autárquicos;
         4) Clausura o inhabilitación del establecimiento o ser-
    vicio por el término de hasta 90 (noventa) días, siempre que
    no resultare perjuicio para los consumidores o usuarios".
    
       Art. 2º.- Modifícase  el  Artículo  17, Capítulo 5º de la
    Ley antes  mencionada el que queda redactado de la siguiente
    forma:
       "Las  sanciones  consistentes en multas serán progresiva-
    mente duplicadas en caso de reincidencias,  hasta  un  monto
    de Veinte Millones de Pesos".
    
       Art. 3º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3497
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 3497- ORDENAMIENTO INTEGRAL DE LA ACTIVIDAD
    COMERCIAL DE LA PROVINCIA -

  • Observaciones