* DEROGADA *
VISTO, la facultad conferida por el artículo 1º, apartado
8.3. de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 15, Capítulo 5º de
la Ley Nº 3.497 el que queda redactado de la siguiente for-
ma:
"El Poder Ejecutivo podrá, en ejercicio de las facultades
que le otorga la presente Ley, aplicar a los infractores las
siguientes sanciones:
a) Cuando las infracciones fueren las previstas en el
artículo 13, incisos d), e), f) y g), multa en efectivo de
Veinte Mil a Dos Millones de Pesos;
b) Cuando las infracciones fueren las del artículo 13,
incisos a), b) y c), y artículo 14, serán sancionadas con:
1) Multas en efectivo de Cuarenta Mil a Cuatro Millones
de Pesos;
2) Tratándose de personas de existencia visible, arres-
to de hasta 30 (treinta) días;
3) Inhabilitación por el término de hasta 1(un) año pa-
ra intervenir en licitaciones y concursos realizados por el
Estado Provincial y sus Organismos Autárquicos;
4) Clausura o inhabilitación del establecimiento o ser-
vicio por el término de hasta 90 (noventa) días, siempre que
no resultare perjuicio para los consumidores o usuarios".
Art. 2º.- Modifícase el Artículo 17, Capítulo 5º de la
Ley antes mencionada el que queda redactado de la siguiente
forma:
"Las sanciones consistentes en multas serán progresiva-
mente duplicadas en caso de reincidencias, hasta un monto
de Veinte Millones de Pesos".
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-