* DEROGADA *
En ejercicio de las facultades legislativas conferidas
por la Junta Militar en el artículo 1º, punto 1.1. de la
Instrucción nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Transfiérense, a partir de la fecha de
promulgación de la presente Ley, a jurisdicción de la GO-
BERNACION, las siguientes Reparticiones de la Administración
Pública Provincial:
- ARCHIVO GENERAL DE LA PROVINCIA, dependiente de la
SECRETARIA DE ESTADO DE GOBIERNO Y JUSTICIA; y
- ARCHIVO HISTORICO DE LA PROVINCIA, de la Dirección
General de Cultura dependiente de la SECRETARIA DE
ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA.
Art. 2º.- Queda derogada toda disposición que se oponga a
lo dispuesto por esta Ley.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese
en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-