* DEROGADA *
VISTO, las facultades conferidas por el Decreto Nacional
Nº 877 de fecha 25 de abril de 1980,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Déjase sin efecto la transferencia del Ar-
chivo Histórico de la Provincia a jurisdicción de la Gober-
nación, dispuesta en el artículo 1º de la Ley Nº 4.979 de
fecha 15 de junio de 1978; quedando en firme el resto de la
medida establecida en dicha ley.
Art. 2º.- Transfiérese, a partir de la fecha de promulga-
ción de la presente ley, a jurisdicción de la Secretaría de
Estado de Educación y Cultura, al Archivo Histórico de la
Provincia.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.