* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar en los términos de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en
los Anexos I al VI, que forman parte integrante de la pre-
sente Ley, los sueldos básicos o remuneraciones y adicio-
nales que con carácter general hacen al cargo, según co-
rresponda, del personal de los Organismos dependientes del
Gobierno Provincial que en cada caso se indica.
Art. 2º.- Las retribuciones del personal transitorio y
contratados dependientes del Gobierno Provincial, vigentes
al 30 de abril de 1978, se incrementarán en el porcentaje de
aumento que se otorga a los cargos de remuneración igual o
más aproximada de la planta permanente.
Art. 3º.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación
de la presente Ley entrará en vigencia a partir del 1º de
mayo de 1978.
Art. 4º.- En todos los casos las remuneraciones resul-
tantes de las disposiciones de la presente Ley, estarán
sujetas a aportes y contribuciones previstos por las leyes
previsionales y asistenciales vigentes.
Art. 5º.- Autorízase a los Servicios Administrativos de
las distintas jurisdicciones que integran el Presupuesto de
la Administración Pública Provincial a liquidar las remune-
raciones determinadas por la presente Ley, utilizando las
respectivas partidas específicas, y en caso de resultar
éstas insuficientes, el saldo no comprometido de las res-
tantes partidas, hasta tanto se incorporen los créditos
necesarios.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-