• Detalle de Ley

    Ley N°: 4980
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO - ECONOMICO
    Sancionada: 16/06/1978
    Promulgada: 16/06/1978
    Publicada: 21/06/1978
    Boletin Of. N°: 19259

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, las  facultades  legislativas  conferidas  por  la
    Junta Militar en los términos de la Instrucción Nº 1/77,
    
            EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
              SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjanse  en los importes que se detallan en
    los Anexos  I  al VI, que forman parte integrante de la pre-
    sente Ley,  los  sueldos básicos o remuneraciones  y adicio-
    nales que  con  carácter  general  hacen al cargo, según co-
    rresponda, del  personal  de los Organismos dependientes del
    Gobierno Provincial que en cada caso se indica.
    
       Art. 2º.- Las  retribuciones  del  personal transitorio y
    contratados dependientes   del Gobierno Provincial, vigentes
    al 30 de abril de 1978, se incrementarán en el porcentaje de
    aumento que  se  otorga a los cargos de remuneración igual o
    más aproximada de la planta permanente.
    
       Art. 3º.- Las remuneraciones resultantes de la aplicación
    de la  presente  Ley  entrará en vigencia a partir del 1º de
    mayo de 1978.
    
       Art. 4º.- En  todos  los  casos las remuneraciones resul-
    tantes de  las  disposiciones  de  la  presente Ley, estarán
    sujetas a  aportes  y contribuciones previstos por las leyes
    previsionales y asistenciales vigentes.
    
       Art. 5º.- Autorízase  a  los Servicios Administrativos de
    las distintas  jurisdicciones que integran el Presupuesto de
    la Administración  Pública Provincial a liquidar las remune-
    raciones determinadas  por  la  presente Ley, utilizando las
    respectivas partidas  específicas,  y  en  caso  de resultar
    éstas insuficientes,  el  saldo  no comprometido de las res-
    tantes partidas,  hasta  tanto  se  incorporen  los créditos
    necesarios.
    
       Art. 6º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4982
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA REMUNERACIONES Y ADICIONALES DE PERSONAL DE ORGANISMOS
    DEL ESTADO.

  • Observaciones