• Detalle de Ley

    Ley N°: 4986
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 01/08/1978
    Promulgada: 01/08/1978
    Publicada: 09/08/1978
    Boletin Of. N°: 19294

  • Texto
  •    VISTO, lo actuado en expediente Nº 1.080/210-S-78 y en e-
    jercicio  de las facultades  legislativas conferidas  por la
    Junta  Militar en el artículo 1º, punto 4.4., de la Instruc-
    ción nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Transfiérese, a título gratuito al Institu-
    to Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, los terre-
    nos de propiedad fiscal ubicados en la circunscripción admi-
    nistrativa capital; que se consignan a continuación:
       a)Padrón nº 213.127 - Matrícula  Catastral nº  6700-7276,
         C.I. - Sec. 5c - Manzana 1- Parcela 1k (4) con una  su-
         perficie de: 8 Has. 9.2983 m2. Inscripto en el Registro
         Inmobiliario con el Nº de Matrícula T-03670, y que tie-
         ne las siguientes dimensiones y linderos: al Norte 319,
         47 m. con Compañía Azucarera Justiniano Frías S.A.;  al
         Sur 116,39 m.  con lote B y calle Uruguay; al Este 212,
         79m. con Cooperativa Barrio Modelo y Marcos y Juan Sil-
         vetti y al Oeste 221,98 m. y 193,68m. con Compañía Azu-
         carera Justiniano Frías S.A.
       b)Padrón nº 213.128 - Matrícula  Catastral nº 6700 - 7277
         C.I. - Sec. 5c.  Manzana 1 - Parcela  1k (5) - con  una
         super- ficie de: 4 Has.  7.3040 m2. Inscripto en el Re-
         gistro Inmobiliario con el  nº de  Matrícula: T-03669 y
         que  tiene las  siguientes dimensiones  y linderos:  al
         Norte 212,79 m. con  Lote A; al Sur 212;79 m. con calle
         Uruguay; al Este 193,68 m. con Cooperativa Barrio Mode-
         lo y Marcos Silvetti  y otros, y el Oeste 193,68 m. con
         lote A.
    
       Art. 2º.- Los terrenos descriptos en el artículo 1º serán
    destinados a planes de  viviendas conforme a las  pautas que
    determine el Instituto Provincial de  la Vivienda y Desarro-
    llo  Urbano. De la  superficie total de dichos  terrenos, se
    reservará una hectárea para  la Secretaría de Estado de Edu-
    cación y Cultura, a elección de la misma, que será destinada
    a la construcción de una escuela.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el Boletín  Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Vinculada a Ley 5182

  • Resumen

    TRANSFIERE, A TÍTULO GRATUITO AL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, LOS TERRENOS DE PROPIEDAD FISCAL UBICADOS EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA CAPITAL, CON DESTINO A CONSTRUCCIÓN DE ESCUELA.

  • Observaciones