• Detalle de Ley

    Ley N°: 5182
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 30/05/1980
    Promulgada: 30/05/1980
    Publicada: 16/06/1980
    Boletin Of. N°: 19763

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar en los términos del Artículo  1º, apartado  4.4.,
    de la Instrucción Nº 1/77,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al  Instituto  Provincial  de la
    Vivienda y Desarrollo Urbano a donar al Club Atlético  Obras
    Sanitarias de la Nación, una fracción de terreno  de su pro-
    piedad, ubicada en San Miguel de Tucumán, identificada en el
    plano de mensura y división  Nº 256  "N", como  Fracción  2,
    Circ. I, Sección  5  "C"; Lámina  1; Parcela lK  (6), Padrón
    213127; Matrícula 6700; Orden 7276, la que  se desafecta del
    destino de  construcción de viviendas dispuesto por el artí-
    culo 2º de la ley 4.986.
    
       Art. 2º.- La donación es autorizada con  el cargo  expre-
    so de que el inmueble  se destine  a la  construcción  de un
    complejo deportivo, el que contará como mínimo con las mejo-
    ras que se detalla en el anexo I que forma parte de la  pre-
    sente ley, y que deberán estar concluídas hasta el 24 de di-
    ciembre de 1982.
    
       Art. 3º.- Será usuaria de las instalaciones que  se cons-
    truyan en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo ante-
    rior, la población  estudiantil de  la Provincia, conforme a
    la reglamentación que a tales  efectos dictará  el  Poder E-
    jecutivo, sin perjuicio de los  derechos  que  asisten a los
    socios de la beneficiaria.
    
       Art. 4º.- La institución  donataria, no podrá ceder total
    o parcialmente la fracción objeto de  la donación  ni  desa-
    fectarla de los fines que la motivan. En caso de  disolución
    o la falta de cumplimiento de cualquiera  de estas condicio-
    nes, se producirá  la caducidad de  la donación reingresando
    el inmueble al patrimonio del Instituto Provincial de la Vi-
    vienda y Desarrollo Urbano, con las mejoras que se  hubiesen
    introducido sin derecho a reclamo alguno.
    
       Art. 5º.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el BOLETIN  OFICIAL  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240
    Vinculada con Ley 4986

  • Resumen

    AUTORÍZASE AL INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO A DONAR AL CLUB ATLÉTICO OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN, UNA FRACCIÓN DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, UBICADA EN SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN COMPLEJO DEPORTIVO.

  • Observaciones