* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del Artículo 1º, apartado 4.4.,
de la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano a donar al Club Atlético Obras
Sanitarias de la Nación, una fracción de terreno de su pro-
piedad, ubicada en San Miguel de Tucumán, identificada en el
plano de mensura y división Nº 256 "N", como Fracción 2,
Circ. I, Sección 5 "C"; Lámina 1; Parcela lK (6), Padrón
213127; Matrícula 6700; Orden 7276, la que se desafecta del
destino de construcción de viviendas dispuesto por el artí-
culo 2º de la ley 4.986.
Art. 2º.- La donación es autorizada con el cargo expre-
so de que el inmueble se destine a la construcción de un
complejo deportivo, el que contará como mínimo con las mejo-
ras que se detalla en el anexo I que forma parte de la pre-
sente ley, y que deberán estar concluídas hasta el 24 de di-
ciembre de 1982.
Art. 3º.- Será usuaria de las instalaciones que se cons-
truyan en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo ante-
rior, la población estudiantil de la Provincia, conforme a
la reglamentación que a tales efectos dictará el Poder E-
jecutivo, sin perjuicio de los derechos que asisten a los
socios de la beneficiaria.
Art. 4º.- La institución donataria, no podrá ceder total
o parcialmente la fracción objeto de la donación ni desa-
fectarla de los fines que la motivan. En caso de disolución
o la falta de cumplimiento de cualquiera de estas condicio-
nes, se producirá la caducidad de la donación reingresando
el inmueble al patrimonio del Instituto Provincial de la Vi-
vienda y Desarrollo Urbano, con las mejoras que se hubiesen
introducido sin derecho a reclamo alguno.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-