• Detalle de Ley

    Ley N°: 4996
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 05/09/1978
    Promulgada: 05/09/1978
    Publicada: 11/09/1978
    Boletin Of. N°: 19316

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
    Nº 1/77,
    
          EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
              SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el  artículo  2º  de la Ley Nº
    4.148 por el siguiente: "Artículo 2º.- De conformidad con lo
    preceptuado por  el  artículo  177  del  Código  Tributario,
    fíjanse las siguientes alícuotas:
      a) Para  inmuebles  rurales y para inmuebles urbanos donde
         se asienten establecimientos fabriles: Del 10 o/oo.
      b) Para  inmuebles  urbanos, excluidos los inmuebles donde
         se asienten establecimientos fabriles: Del 4 o/oo.
         Por los terrenos baldíos ubicados en el radio urbano se
         abonará además un recargo del 100 %.
         "Fíjase   el  impuesto mínimo anual en quince mil pesos
         ($ 15.000)".
    
       Art. 2º.- En  el  artículo 3º de la Ley Nº 4.148 sustitú-
    yese UN MILLON DOSCIENTOS  MIL PESOS ($ 1.200.000) por CINCO
    MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS (5.400.000).
    
       Art. 3º.- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º
    de enero de 1978.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en  el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4148
    Derogada por Ley 5188

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 4148 -LEY IMPOSITIVA-

  • Observaciones