* DEROGADA *
La Sala de Representantes, en uso de sus atribuciones,
sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Por cada animal vacuno que se beneficie en
la Provincia, para el consumo público o para el de cualquier
establecimiento agrícola o industrial, se pagará un peso
diez y seis centavos, moneda nacional, y cincuenta y ocho
centavos de la misma moneda, por cada cerdo.
Art. 2º.- El producto de este impuesto corresponde a las
Municipalidades, en los Departamentos donde las hubiera, y
en los demás, a rentas generales de la Provincia.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones, en Tucumán, a 18 de Febrero
de 1884.-