• Detalle de Ley

    Ley N°: 500
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 19/02/1884
    Promulgada: 19/02/1884
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes,  en uso de sus atribuciones,
    sanciona con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Por cada animal  vacuno que se beneficie en
    la Provincia, para el consumo público o para el de cualquier
    establecimiento  agrícola o  industrial, se  pagará un  peso
    diez y  seis centavos, moneda nacional, y  cincuenta  y ocho
    centavos de la misma moneda, por cada cerdo.
    
       Art. 2º.- El producto de este  impuesto corresponde a las
    Municipalidades, en los Departamentos  donde las  hubiera, y
    en los demás, a rentas generales de la Provincia.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones, en Tucumán, a 18 de Febrero
    de 1884.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 514
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE IMPUESTO POR CADA ANIMAL SACRIFICADO EN LA PROVINCIA PARA EL CONSUMO PUBLICO O PARA ESTABLECIMIENTOS AGRICOLAS E INDUSTRIALES.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 10- PAGINA 58.-