* DEROGADA *
La Sala de Representantes, en uso de sus atribuciones
sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Por cada animal vacuno que se beneficie en
la Provincia para el consumo público ó para cualquier esta-
blecimiento agrícola ó industrial, se pagará un peso cin-
cuenta centavos nacionales; y setenta y cinco centavos de la
misma moneda por cada un cerdo.
Art.2º.- El producto de este impuesto corresponde a las
Municipalidades en los Departamentos donde las hubiere, y en
los demás, a rentas generales de la Provincia.
Art.3º.- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Tucumán, Diciembre 13 de 1884.-