• Detalle de Ley

    Ley N°: 514
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 13/12/1884
    Promulgada: 15/12/1884
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de Representantes,  en uso  de sus  atribuciones
    sanciona con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Por cada  animal vacuno que se beneficie en
    la  Provincia para el consumo público ó para cualquier esta-
    blecimiento  agrícola ó  industrial, se pagará  un peso cin-
    cuenta centavos nacionales; y setenta y cinco centavos de la
    misma moneda por cada un cerdo.
    
       Art.2º.- El  producto  de este impuesto corresponde a las
    Municipalidades en los Departamentos donde las hubiere, y en
    los demás, a rentas generales de la Provincia.
    
       Art.3º.- Comuníquese, etc.
    
       Sala de Sesiones, Tucumán, Diciembre 13 de 1884.-
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 500
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE IMPUESTO POR CADA ANIMAL SACRIFICADO PARA CONSUMO PUBLICO EN LA PROVINCIA O PARA CUALQUIER ESTABLECIMIENTO AGRICOLA O INDUSTRIAL. MODIFICA LEY 500.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 10- PAGINA 322.-