* DEROGADA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar en los términos del artículo 5º, de la Instrucción
nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase el artículo 224 bis de la Ley nº
2.480, introducido por el artículo 1º, inciso 17) de la Ley
nº 4.660 de fecha 4 de enero de 1977.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y pase a sus
efectos al Registro Oficial de Leyes y Decretos.-