• Detalle de Ley

    Ley N°: 5012
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 25/10/1978
    Promulgada: 25/10/1978
    Publicada: 01/11/1978
    Boletin Of. N°: 19353

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO lo actuado  en  expediente nº 1.688/200-A-1977 y en
    ejercicio de las  facultades  legislativas conferidas por la
    Junta Militar en  el artículo 1º, punto 4.1., de la Instruc-
    ción Nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Cédese con carácter precario y gratuito por
    el término de  diez  (10)  años, a la ASOCIACION DE BOMBEROS
    VOLUNTARIOS DE TAFI  VIEJO,  el inmueble de propiedad fiscal
    ubicado en la ciudad de Tafí Viejo, Circunscripción Adminis-
    trativa de Tafí,  que tiene 15,30 metros de frente sobre ca-
    lle 9 de  Julio,  por 33,50 metros de fondo sobre calle Mon-
    teagudo, dentro de  los siguientes  linderos: Norte, Comisa-
    ría de Tafí  Viejo;  Sud, calle Monteagudo; Este, calle 9 de
    Julio y Oeste,  Liga  Taficeña de Fútbol. El citado inmueble
    forma parte dentro  de mayor extensión, de una propiedad em-
    padronada a nombre  del  Superior Gobierno  de la Provincia,
    con la siguiente  nomenclatura  catastral: Padrón nº 182505,
    Matrícula  6089, Orden  978 C. I.,  Sec. A, Manz. 102, Parc.
    3a.
    
       Art. 2º.- La  ASOCIACION  DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TAFI
    VIEJO, deberá destinar    el inmueble cedido, exclusivamente
    al funcionamiento de  su sede social, quedando a su cargo el
    reacondicionamiento del local  en condiciones de ser habili-
    tado, lo que  deberá  cumplir  dentro  del término de ciento
    ochenta (180) días  a  partir de la fecha de promulgación de
    la presente ley.  Todas las mejoras introducidas por la Aso-
    ciación durante su  permanencia en el inmueble cedido queda-
    rán de Propiedad  de  la  Provincia, sin derecho a compensa-
    ción.
    
       Art. 3º.- En  caso  de incumplimiento de lo dispuesto por
    el artículo 2º,  así  como  de desafectación total o parcial
    del destino del  inmueble cedido, o disolución de la entidad
    beneficiaria antes de  la expiración del plazo fijado por el
    artículo 1º, automáticamente  quedará  sin efecto la cesión,
    restituyéndose de inmediato el inmueble al Superior Gobierno
    de la Provincia,  con  las  mejoras   introducidas hasta ese
    momento, sin derecho a indemnización alguna.
    
       Art. 4º.- La  Dirección de Inmuebles Fiscales será la en-
    cargada de dar posesión del inmueble cedido a la Asociación,
    previa confección de un plano de mensura del terreno y plano
    general del edificio,  como  asimismo de un informe sobre el
    estado actual de  la edificación e inventario de lo existen-
    te. Toda esta  documentación  deberá  ser  conformada por la
    Asociación a efectos  de  ulterior responsabilidad por dete-
    rioros que no  sean los propios derivados de un uso normal y
    del transcurso del  tiempo, como así para la comprobación de
    la realización efectiva de mejoras.
    
       Art. 5º.- Téngase  por  Ley  de  la  Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5478

  • Resumen

    CEDE UN INMUEBLE DE PROPIEDAD FISCAL A LA ASOCIACIÓN DE
    BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TAFÍ VIEJO.

  • Observaciones