* DEROGADA *
VISTO lo actuado en expediente nº 1.688/200-A-1977 y en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la
Junta Militar en el artículo 1º, punto 4.1., de la Instruc-
ción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Cédese con carácter precario y gratuito por
el término de diez (10) años, a la ASOCIACION DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS DE TAFI VIEJO, el inmueble de propiedad fiscal
ubicado en la ciudad de Tafí Viejo, Circunscripción Adminis-
trativa de Tafí, que tiene 15,30 metros de frente sobre ca-
lle 9 de Julio, por 33,50 metros de fondo sobre calle Mon-
teagudo, dentro de los siguientes linderos: Norte, Comisa-
ría de Tafí Viejo; Sud, calle Monteagudo; Este, calle 9 de
Julio y Oeste, Liga Taficeña de Fútbol. El citado inmueble
forma parte dentro de mayor extensión, de una propiedad em-
padronada a nombre del Superior Gobierno de la Provincia,
con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón nº 182505,
Matrícula 6089, Orden 978 C. I., Sec. A, Manz. 102, Parc.
3a.
Art. 2º.- La ASOCIACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TAFI
VIEJO, deberá destinar el inmueble cedido, exclusivamente
al funcionamiento de su sede social, quedando a su cargo el
reacondicionamiento del local en condiciones de ser habili-
tado, lo que deberá cumplir dentro del término de ciento
ochenta (180) días a partir de la fecha de promulgación de
la presente ley. Todas las mejoras introducidas por la Aso-
ciación durante su permanencia en el inmueble cedido queda-
rán de Propiedad de la Provincia, sin derecho a compensa-
ción.
Art. 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 2º, así como de desafectación total o parcial
del destino del inmueble cedido, o disolución de la entidad
beneficiaria antes de la expiración del plazo fijado por el
artículo 1º, automáticamente quedará sin efecto la cesión,
restituyéndose de inmediato el inmueble al Superior Gobierno
de la Provincia, con las mejoras introducidas hasta ese
momento, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- La Dirección de Inmuebles Fiscales será la en-
cargada de dar posesión del inmueble cedido a la Asociación,
previa confección de un plano de mensura del terreno y plano
general del edificio, como asimismo de un informe sobre el
estado actual de la edificación e inventario de lo existen-
te. Toda esta documentación deberá ser conformada por la
Asociación a efectos de ulterior responsabilidad por dete-
rioros que no sean los propios derivados de un uso normal y
del transcurso del tiempo, como así para la comprobación de
la realización efectiva de mejoras.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-