• Detalle de Ley

    Ley N°: 5478
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 14/04/1983
    Promulgada: 14/04/1983
    Publicada: 21/04/1983
    Boletin Of. N°: 20483

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO lo actuado en Expediente nº 260/210-A-82 del Regis-
    tro de la Secretaría de Estado  de Gobierno y Justicia  y el
    Decreto Nacional  nº 877/80, en ejercicio de las  facultades
    legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
             EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
                           L E Y :
    
       Artículo 1º.- Derógase la Ley nº 5.012, sancionada y pro-
    mulgada con fecha 18 de octubre de 1978.
    
       Art. 2º.- Cédese en comodato, por el término de 10 años a
    la Asociación  de  Bomberos  Voluntarios de  Tafí  Viejo, un
    inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia,
    ubicado en la Ciudad de Tafí Viejo, en  calle Monteagudo en-
    tre calles 9 de Julio y San Martín; identificado  como frac-
    ción I en el Plano  de mensura nº 367, Serie O; con  las si-
    guientes  medidas y linderos: Norte, 18,00 m. con  propiedad
    del Superior Gobierno de la Provincia, Sud, 18,00 m. con ca-
    lle  Monteagudo; Este, 27,42 m. con  propiedad  del Superior
    Gobierno de la Provincia; y Oeste, 27,42 m. con Escuela  Di-
    ferencial San Miguel Arcángel.
       El citado inmueble  forma parte, dentro de una  mayor ex-
    tensión, de  una propiedad empadronada a nombre del Superior
    Gobierno de la Provincia, con la siguiente  nomenclatura ca-
    tastral: Padrón  512451, Matrícula  6089, Orden  6832, C.I.,
    S.A., M. 102, P. 3 d; inscripto en el Registro  Inmobiliario
    al Libro 7, Folio 117, Serie "B", Año 1913.
    
       Art. 3º.- La Asociación comodataria  deberá  destinar  el
    bien cedido, exclusivamente a la construcción del local don-
    de tendrá su sede la Institución.
       Todas las mejoras que  se hicieren, quedarán en beneficio
    del  Superior Gobierno de la Provincia y no  darán derecho a
    indemnización alguna.
    
       Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia,  cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 5012
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    DEROGA LA LEY 5012 QUE CEDE EN COMODATO, POR 10 AÑOS A LOS
    BOMBEROS VOLUNTARIOS DE TAFÍ VIEJO UN INMUEBLE PARA SU SEDE
    SOCIAL.

  • Observaciones

    DEROGA LEY 5012