* CADUCA *
VISTO lo actuado en Expediente nº 260/210-A-82 del Regis-
tro de la Secretaría de Estado de Gobierno y Justicia y el
Decreto Nacional nº 877/80, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Derógase la Ley nº 5.012, sancionada y pro-
mulgada con fecha 18 de octubre de 1978.
Art. 2º.- Cédese en comodato, por el término de 10 años a
la Asociación de Bomberos Voluntarios de Tafí Viejo, un
inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia,
ubicado en la Ciudad de Tafí Viejo, en calle Monteagudo en-
tre calles 9 de Julio y San Martín; identificado como frac-
ción I en el Plano de mensura nº 367, Serie O; con las si-
guientes medidas y linderos: Norte, 18,00 m. con propiedad
del Superior Gobierno de la Provincia, Sud, 18,00 m. con ca-
lle Monteagudo; Este, 27,42 m. con propiedad del Superior
Gobierno de la Provincia; y Oeste, 27,42 m. con Escuela Di-
ferencial San Miguel Arcángel.
El citado inmueble forma parte, dentro de una mayor ex-
tensión, de una propiedad empadronada a nombre del Superior
Gobierno de la Provincia, con la siguiente nomenclatura ca-
tastral: Padrón 512451, Matrícula 6089, Orden 6832, C.I.,
S.A., M. 102, P. 3 d; inscripto en el Registro Inmobiliario
al Libro 7, Folio 117, Serie "B", Año 1913.
Art. 3º.- La Asociación comodataria deberá destinar el
bien cedido, exclusivamente a la construcción del local don-
de tendrá su sede la Institución.
Todas las mejoras que se hicieren, quedarán en beneficio
del Superior Gobierno de la Provincia y no darán derecho a
indemnización alguna.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-