* DEROGADA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 52 de la Ley Nº
4.147, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Las acciones y poderes del fisco para verifi-
car, determinar y exigir el pago de los tributos y
accesorios regidos por la presente ley y para apli-
car y hacer efectiva las multas en ella previstas
prescriben:
a) Por el transcurso de 10 años cuando se trate de
Impuesto Inmobiliario y de Impuesto a los Auto-
motores y Rodados.
b) Por el transcurso de 5 años cuando se trate de
todos los demás tributos."
Art. 2º.- El término de prescripción de las acciones a
que se refiere el artículo anterior, se computará a partir
del 1º de enero de 1973.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-