• Detalle de Ley

    Ley N°: 5032
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 20/12/1978
    Promulgada: 20/12/1978
    Publicada: 29/12/1978
    Boletin Of. N°: 19393

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
    Nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  artículo  52  de  la Ley Nº
    4.147, que quedará redactado de la siguiente manera:
    
                "Las acciones y  poderes  del fisco para verifi-
             car, determinar y  exigir el pago de los tributos y
             accesorios regidos por la presente ley y para apli-
             car y hacer  efectiva  las multas en ella previstas
             prescriben:
             a) Por el  transcurso de 10 años cuando se trate de
                Impuesto Inmobiliario y  de Impuesto a los Auto-
                motores y Rodados.
             b) Por el  transcurso  de 5 años cuando se trate de
                     todos los demás tributos."
    
       Art. 2º.- El  término  de  prescripción de las acciones a
    que se refiere  el  artículo anterior, se computará a partir
    del 1º de enero de 1973.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5121

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY 4147 -CODIGO TRIBUTARIO-.

  • Observaciones