* DEROGADA *
Visto, la autorización verbal conferida por el Ministerio
del Interior y de conformidad a lo establecido en el artícu-
lo 5º de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los siguientes artículos de la
ley Nº 4.984-Carrera Asistencial- del 21 de julio de 1978,
que quedan redactados de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Establécese la Carrera Asisten-
cial para los profesionales de la salud y sus co-
laboradores específicos, que prestan servicios en
funciones permanentes en Establecimientos Asisten-
ciales dependientes de la Secretaría de Estado de
Salud Pública. Quedan excluidos en este régimen a-
quellos profesionales cuya vinculación laboral con
el Estado consiste en contratos de locación de
servicios u obra, cualquiera sea la índole de la
función que desempeñen.
Las licencias, permutas, traslados, régimen
disciplinario y todo otro aspecto no previsto en
la presente ley se regirá en forma supletoria y en
lo que fuere pertinente, por el Estatuto para el
Personal de la Administración Pública Provincial.
Artículo 7º.- El ingreso a la presente Carrera
se hará únicamente por concurso de antecedentes, o
de antecedentes y oposición, de acuerdo con la co-
rrespondiente reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo. En todos los casos se hará por la cate-
goría inferior de cada grupo con excepción de los
grupos A, B y C, que podrán ingresar directamente
hasta la categoría de médico interno inclusive,
como una medida de excepción la que deberá ser
fundada por decreto del Poder Ejecutivo.
Artículo 9º.- Los servicios asistenciales se
clasifican en seis (6) niveles:
a) Puesto Sanitario.
b) Nivel de complejidad I
c) Nivel de complejidad II
d) Nivel de complejidad III
e) Nivel de complejidad IV
f) Institutos especiales.
Puesto Sanitario: Se considera a todo estable-
cimiento asistencial que no tenga internación.
Nivel de complejidad I: Este establecimiento
constará con médico general. Cuando se requiera
más de un profesional por el número de población a
asistir, uno de ellos tendrá capacitación pediá-
trica. Dispondrá de internación indiferenciada en
cuanto a sexo y edad. Las actividades profesiona-
les serán las siguientes: clínica médica, obste-
tricia, urgencia, laboratorio básico, radiología y
estadística básica. Deberá contar con un sistema
de derivación para solucionar las patologías que
con los recursos disponibles no puedan resolverse
a ese nivel. Recibir los pacientes provenientes de
otros establecimientos de niveles sin internación.
Nivel de complejidad II: Atención de las cuatro
clínicas básicas y odontología en forma permanen-
te. Especialidades críticas: otorrinolaringología
y oftalmología, traumatología y ortopedia, cardio-
logía, medicina física, rehabilitación y siquia-
tría y todos los servicios intermedios de diagnós-
tico y tratamiento. Deberá contar con un sistema
de derivación para solucionar las patologías que
con los recursos disponibles no puedan resolverse
a ese nivel y recibir los pacientes provenientes
de niveles inferiores.
Nivel de complejidad III: Atención médica per-
manente en las cuatro clínicas básicas y odontolo-
gía. Contará con las especialidades críticas del
Nivel anterior en forma permanente, además de las
especialidades necesarias para atender la morbili-
dad de su área. Los servicios de diagnóstico y
tratamiento a cargo de especialistas, así como a-
limentación, dietoterapia, enseñanza, adiestra-
miento, capacitación e investigación. Deberá con-
tar con un sistema de erivación para solucionar
las patologías que con los recursos disponibles no
puedan resolverse a ese nivel y recibir los pa-
cientes provenientes de otros establecimientos de
niveles inferiores.
Nivel de complejidad IV: Son los establecimien-
tos de mayor complejidad hospitalaria por su di-
versificación y especialización organizados y/o
coordinados para satisfacer la totalidad de la de-
manda de los servicios asistenciales. Contará con
un sistema de apoyo y derivación para cualquier
establecimiento asistencial, como así también, en-
señanza, capacitación, investigación y adiestra-
miento de personal.
Institutos especiales: Son los establecimientos
dedicados particularmente al estudio integral de
patologías específicas entre las especialidades de
la medicina.
Artículo 28.- Bioquímicos y Odontólogos Asis-
tentes. Colabora con el Jefe de Servicio. Para ser
bioquímico y odontólogo asistente, se requiere a-
demás de los requisitos generales establecidos pa-
ra ingresar en la carrera, haber sido profesional
concurrente o contar una antigüedad mayor de dos
(2) años en el ejercicio profesional.
El pase a profesional interno o de hospital se
producirá una vez cumplido tres (3) años como pro-
fesional asistente, o un (1) o dos (2) años de
servicios asistenciales, según la zona de residen-
cia de acuerdo con la reglamentación.
Artículo 31.- Sub-Jefe de Servicio. Además de
sus funciones asistenciales, ejerce funciones je-
rárquicas técnico-administrativas, ya sea prestan-
do su apoyo al Jefe de Servicio o subrogándolo.
Se entiende por servicio a un grupo de sectores
de igual o semejante especialidad con una única
administración.
Para ser Sub-Jefe de Servicio se requiere con-
tar con una antigüedad de cuatro (4) años como
profesional interno o profesional de hospital en
la especialidad de la vacante que se concursa.
Artículo 42.- Los agentes comprendidos en este
grupo ingresarán por la Categoría 13 del escalafón
general y podrán ascender hasta la categoría 20.
Los Psicólogos que hayan completado estudios u-
niversitarios de cinco (5) años, ingresarán según
lo dispuesto por el artículo 6º.
Artículo 49.- Los agentes que pertenezcan a la
presente carrera percibirán las remuneraciones, a-
dicionales y suplementos establecidos para la ca-
tegoría respectiva en el Escalafón General de la
Administración Pública incluida la asignación por
título establecida por la ley nº 4.702 del 11 de
febrero de 1977.
Artículo 50.- Los agentes comprendidos en los
grupos A, B y C que revisten en Categoría 19 y 20,
cumplirán como mínimo una semana laboral de 22 ho-
ras y media, con excepción de los Profesionales
Internos que cumplirán 24 horas semanales.
Los agentes comprendidos en los grupos A, B y C
que desempeñen Direcciones y Sub-Direcciones cum-
plirán una semana laboral de 40 horas y quienes
desempeñen Jefatura 33 horas semanales.
El resto de los agentes desempeñará sus funcio-
nes según el horario establecido para la corres-
pondiente categoría presupuestaria en la Adminis-
tración Pública Provincial.
Artículo 53.- La cobertura de vacantes se e-
fectuará mediante el sistema de concursos, salvo
los casos de promoción automática. Las convocato-
rias deberán realizarse impostergablemente dentro
de los sesenta (60) días de producirse las vacan-
tes".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-