* DEROGADA *
VISTO lo actuado en Expediente nº125/330-78, y en mérito
a lo dispuesto por el artículo 1º, apartado 8.3. de la Ins-
trucción nº 1/77, en ejercicio de las facultades legislati-
vas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley nº
3.571 de fecha 29 de mayo de 1969, reformado por Ley nº
4.742 de fecha 21 de marzo de 1977, el que queda redactado
de la siguiente forma:
"Art.10.- Las infracciones a la presente ley o
a los reglamentos que se fijen en consecuencia, se
reprimirán con multas de TRES MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA PESOS ($ 3.890.00) a TRESCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE MIL TREINTA PESOS ($389.030.00).
Los valores mínimo y máximo arriba fijados, se-
rán actualizados anualmente por la Secretaría de
Estado de Agricultura y Ganadería, conforme al ín-
dice de precios mayoristas sector no agropecuario,
elaborado por el Instituto Nacional de Estadísti-
cas y Censos (INDEC).
Las multas hasta la suma de CIENTO NOVENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO PESOS ($ 194.505.00)
serán aplicadas directamente por la Secretaría de
Estado de Agricultura y Ganadería; las de montos
superiores deberán ser aplicadas por el Poder Eje-
cutivo. Las multas serán apelables en relación por
ante el Juez del Crimen, en el plazo de DIEZ (10)
días".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
Oficial de Leyes y Decretos.-