• Detalle de Ley

    Ley N°: 5047
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 31/01/1979
    Promulgada: 31/01/1979
    Publicada: 07/02/1979
    Boletin Of. N°: 19421

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO lo actuado  en Expediente nº125/330-78, y en mérito
    a lo dispuesto  por el artículo 1º, apartado 8.3. de la Ins-
    trucción nº 1/77,  en ejercicio de las facultades legislati-
    vas conferidas por la Junta Militar,
    
          EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el  artículo  10  de  la Ley nº
    3.571 de fecha  29  de  mayo  de  1969, reformado por Ley nº
    4.742 de fecha  21  de marzo de 1977, el que queda redactado
    de la siguiente forma:
                 "Art.10.- Las infracciones  a la presente ley o
              a los reglamentos que se fijen en consecuencia, se
              reprimirán con multas   de  TRES  MIL  OCHOCIENTOS
              NOVENTA PESOS ($ 3.890.00) a TRESCIENTOS OCHENTA Y
              NUEVE MIL TREINTA PESOS ($389.030.00).
                 Los valores mínimo y máximo arriba fijados, se-
              rán actualizados anualmente  por  la Secretaría de
              Estado de Agricultura y Ganadería, conforme al ín-
              dice de precios mayoristas sector no agropecuario,
              elaborado por el  Instituto Nacional de Estadísti-
              cas y Censos (INDEC).
                 Las multas hasta  la  suma  de CIENTO NOVENTA Y
              CUATRO  MIL  QUINIENTOS CINCO PESOS ($ 194.505.00)
              serán aplicadas directamente  por la Secretaría de
              Estado de Agricultura  y  Ganadería; las de montos
              superiores deberán ser aplicadas por el Poder Eje-
              cutivo. Las multas serán apelables en relación por
              ante el Juez  del Crimen, en el plazo de DIEZ (10)
              días".
    
       Art. 2º.- Téngase  por  Ley  de  la  Provincia, cúmplase,
    comuníquese en el Boletín Oficial y archívese en el Registro
    Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3571
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 3571 -CONSERVACION DE SUELOS - ACTUALIZA
    MONTOS A MULTAS CONTENIDAS EN LA LEY.

  • Observaciones