• Detalle de Ley

    Ley N°: 3571
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 29/05/1969
    Promulgada: 29/05/1969
    Publicada: 03/06/1969
    Boletin Of. N°: 17013

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO la autorización  conferida por el Superior Gobierno
    de la Nación  mediante Decreto nº 1854 de fecha 21 de  Abril
    de 1969 y  atento  a la facultad legislativa que le confiere
    el Art.9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN SANCIONA Y
                       PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Declárase de interés público en todo el te-
    rritorio de la Provincia la conservación del suelo agrícola,
    entendiéndose por ella,  el  mantenimiento y mejoramiento de
    su capacidad productiva.
    
       Art.2º.- Para la  aplicación  del  régimen obligatorio de
    conservación de los  suelos,  fijados por esta ley, el Poder
    Ejecutivo establecerá las regiones o áreas de suelos erosio-
    nados, degradados y  agotados.  A tales efectos, se entiende
    por erosión el  proceso de remoción y transporte notorios de
    las partículas del  suelo por acción del viento y/o del agua
    en movimiento que determina la pérdida de su integridad.
    
       Art.3º.- A los  efectos  de  esta ley el P. E. por inter-
    medio de la  Secretaría de Agricultura y Ganadería procederá
    a adoptar las siguientes medidas:
       a) Levantar la  carta de los suelos de la Provincia, pre-
    cisando sus deficiencias  físicas  químicas y biológicas y a
    clasificarlos por su capacidad agrológica;
       b) Determinar técnicas  culturales  de manejo y recupera-
    ción de los suelos;
       c) Establecer normas  para el mejor aprovechamiento de la
    fertilidad de los suelos y fijar regímenes de conservación;
       d) Fijar las  normas  técnicas para el riego, la explota-
    ción conservacionista de las tierras pastoriles, la explota-
    ción de las  zonas semiáridas y de los suelos con proceso de
    acelerada erosión.
    
       Art.4º.- La planificación y el ordenamiento del regadío a
    partir de la presente ley se hará en base a estudios y ante-
    cedentes agua-suelo-planta.
    
       Art.5º.- La Secretaría de Agricultura y Ganadería tomará,
    realizará y fomentará  los  trabajos  de conservación de los
    suelos de acuerdo a lo que fije la reglamentación.
    
       Art.6º.- El Banco  de  la  Provincia de Tucumán, otorgará
    préstamos especiales a  largo  plazo y a intereses adecuados
    dentro de la reglamentación bancaria vigente y conforme a su
    carta orgánica, para  la  conservación  de  los suelos y del
    agua en todo el territorio de la Provincia.
    
       Art.7º.- El P. E. por medio de sus organismos competentes
    determinará sobre la  obligación de combatir las especies a-
    nimales o vegetales  declaradas  plagas en los lugares donde
    los métodos a aplicar en la lucha contra las mismas aumenten
    o provoquen la  erosión,  el agotamiento o la degradación de
    los suelos.
    
       Art.8º.- El P.  E.  adoptará  las medidas necesarias para
    que en el  planeamiento  y ejecución de obras públicas tales
    como caminos, ferrocarriles,  defensa de márgenes pluviales,
    canales, etc. se  apliquen los principios y técnicas de con-
    servación de suelo y del agua.
    
       Art.9º.- Los gastos  que  demande  el  cumplimiento de la
    presente ley serán costeados con los recursos siguientes:
       a) Las sumas que se fijan en el Presupuesto General de la
    Provincia y las  que  se asignen por la presente ley u otras
    Leyes Especiales;
       b) El importe de los derechos por trabajos requeridos por
    terceros que se  perciban, ya se trate de particulares o en-
    tidades oficiales;
       c) El producido  de la venta de mapas, publicaciones, co-
    lecciones, etc., que se realice de acuerdo con esta Ley;
       d) El importe  de las contribuciones voluntarias, legados
    y donaciones destinadas a promover el conocimiento y uso ra-
    cional de los suelos;
       e) Las multas por infracciones a esta Ley.
    
       Art.10.- Las infracciones  a  la presente ley o a los re-
    glamentos que se  dicten  en  su consecuencia, se reprimirán
    con multas de  un  mil  a  cien mil pesos moneda nacional ($
    1.000 a 100.000 m/n).
       Estas multas hasta la suma de cincuen- ta mil pesos mone-
    da nacional ($  50.000 m/n) serán aplicadas directamente por
    la Secretaría de Agricultura y Ganadería; las de monto supe-
    rior, deberán ser aplicadas por el P. E. Las multas serán a-
    pelables en relación por ante el Juez del Crimen, en el pla-
    zo de 10 días.
    
       Art.11.- Los propietarios arrendatarios, tenedores u ocu-
    pantes que contravengan  las disposiciones de esta Ley, o de
    sus reglamentos, no gozarán de créditos en las instituciones
    bancarias oficiales o  de cualquier otra forma de ayuda eco-
    nómica oficial hasta que desaparezcan las causas que motiva-
    ron esta penalidad.
    
       Art.12.- A los efectos de la aplicación inmediata de esta
    ley destínense las sumas detalladas a continuación:
       a) Treinta millones   de    pesos  moneda  nacional  (  $
    30.000.000 m/n) en  concepto  de dotación, por una sola vez,
    para la adquisición,  construcción  y habilitación en un pe-
    ríodo de cinco  años,  de los inmuebles e instalaciones para
    los servicios centrales y de campaña, laboratorio y estacio-
    nes agrotécnicas de  la  actual Dirección de Conservación de
    Suelos;
       b) Diez millones  de  pesos moneda nacional ($ 10.000.000
    m/n) anuales, por  un  período mínimo de cinco años, para el
    funcionamiento de los servicios de la Secretaría de Agricul-
    tura y Ganadería  encaminados  al  fiel cumplimiento de esta
    Ley;
       Los saldos al cierre del ejercicio se transferirán al si-
    guiente.
    
       Art.13.- Declárase de  orden público las disposiciones de
    la presente Ley.
    
       Art.14.- Derógase toda  disposición legal que se oponga a
    la presente Ley.
    
       Art.15.- Comuníquese, cúmplase, dése al Boletín Oficial y
    archívese en el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 4742
    Modificada por Ley 5047
    Derogada por Ley 6290

  • Resumen

    DECLARA DE INTERES PUBLICO LA CONSERVACION DEL SUELO
    AGRICOLA Y REGLAMENTA LA MISMA .

  • Observaciones