* CADUCA *
VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar en el artículo 1º, punto 1.9., de la Instrucción Nº
1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase la renovación de acuerdos, por
una sola vez, a los Jueces de Paz que estando en ejercicio
de sus funciones a la fecha de la promulgación de la presen-
te Ley, no tengan cumplimentado el recaudo exigido por el
artículo 32, punto I, inciso c, in fine de la Ley nº 4.616,
siempre que reúnan los demás requisitos legales.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-