• Detalle de Ley

    Ley N°: 5050
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 09/02/1979
    Promulgada: 09/02/1979
    Publicada: 19/02/1979
    Boletin Of. N°: 19429

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO las facultades legislativas conferidas por la Junta
    Militar en el  artículo 1º, punto 1.9., de la Instrucción Nº
    1/77,
    
         EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  la  renovación de acuerdos, por
    una sola vez,  a  los Jueces de Paz que estando en ejercicio
    de sus funciones a la fecha de la promulgación de la presen-
    te Ley, no  tengan  cumplimentado  el recaudo exigido por el
    artículo 32, punto  I, inciso c, in fine de la Ley nº 4.616,
    siempre que reúnan los demás requisitos legales.
    
       Art. 2º.- Téngase  por  Ley  de  la  Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4616
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA LA RENOVACION DE ACUERDOS, POR UNICA VEZ A LOS
    JUECES DE PAZ QUE NO HAYAN CUMPLIDO REQUISITO ESTABLECIDO EN
    EL ART. 32 PUNTO L, INC. C, IN FINE DE LEY 4616 -ORGANICA
    DEL PODER JUDICIAL- .

  • Observaciones