* DEROGADA *
La Sala de Representantes de la Provincia, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Desde el 12 de Octubre del corriente año,
el sueldo anual del Gobernador de la Provincia, será de $m/n
6.000; y el del Ministro General, 3600 $ de la misma moneda.
Art.2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones, en Tucumán, a 6 de Junio de
1884.-