• Detalle de Ley

    Ley N°: 509
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 06/06/1884
    Promulgada: 07/06/1884
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Sala  de  Representantes de la Provincia, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- Desde  el 12 de Octubre  del corriente año,
    el sueldo anual del Gobernador de la Provincia, será de $m/n
    6.000; y el del Ministro General, 3600 $ de la misma moneda.
    
       Art.2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones, en Tucumán, a 6 de Junio de
    1884.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 338
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL SUELDO ANUAL DEL GOBERNADOR Y DEL MINISTRO GENERAL.-

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 10- PÁG. 128.-