* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 1º, apartado 2.5. de
la Instrucción Nº 1/77.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia a las disposiciones
de las Leyes Nacionales números 21.955 y 22.006 modificato-
rias de la Ley número 20.221 sobre régimen de Coparticipa-
ción de Impuestos.
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-