* CADUCA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase el Cálculo de Recursos dis-
puesto por la Ley Nº 5.057 para el ejercicio 1979, conforme
se detalla a continuación:
(en millones de $)
I - TOTAL DE RECURSOS 10.177
1 - Recursos Corrientes 10.177
- De Jurisdicción Nacional 10.177
- Aportes no Reintegrables 10.177
FO.NA.VI. (Fondo Nacional
de Vivienda) 10.177
Art. 2º.- Increméntase el Presupuesto de Gastos dispuesto
por Ley Nº 5.057 para el ejercicio 1979, de acuerdo al si-
guiente detalle:
(en millones de $)
2 - EROGACIONES DE CAPITAL 10.177
5 - Inversión Física 10.177
52 - Trabajos Públicos 10.177
- Con Recursos Afectados 10.177
-------
TOTAL 10.177
Art. 3º.- Increméntase el presupuesto de Gastos para el
ejercicio 1979 del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
DE LA PROVINCIA y de la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PRO-
VINCIA, fijados por la Ley Nº 5.075, en las sumas de UN MIL
QUINIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS
($ 1.502.663.000) y SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE
PESOS ($ 675.000.000), respectivamente, de acuerdo al deta-
lle por partidas según las planillas anexas que forman parte
integrante de la presente Ley.
Art. 4º.- Incrémentase en las sumas de UN MIL QUINIENTOS
DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS ($
1.502.663.000) y SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DE PE-
SOS ($ 675.000.000), respectivamente, el cálculo de Recursos
para el ejercicio 1979 fijado por la Ley Nº 5.075, del INS-
TITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA y de
la CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA, de acuerdo al
detalle por rubros, según las planillas anexas que forman
parte integrante de la presente Ley.
Art. 5 º.- Incrémentase en la suma de VEINTICINCO MIL
CIENTO SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS
($ 25.107.639.000), el Presupuesto Operativo del INSTITUTO
DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA, estimándose
en la misma suma el Cálculo de Recursos destinado a finan-
ciarlo, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas
que forman parte integrante de la presente Ley.
Art. 6º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.