* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º y 4º
de la ley número 5.033, de la siguiente manera:
"Artículo 1º.- Fíjase en la suma de trescientos
cincuenta y seis mil doscientos setenta y dos mi-
llones de pesos ($ 356.272.000.000), el total de
Gastos del Presupuesto General de la Administración
para el ejercicio 1979, excepto los Organismos Des-
centralizados autofinanciados, con destino a las
finalidades que se detallan en la Planilla Anexa de
Gastos que forma parte integrante de la presente
ley".
"Art.2º.- Estímase en la suma de trescientos
cincuenta y seis mil doscientos setenta y dos mi-
llones de pesos (pesos 356.272.000.000), el Cálculo
de recursos destinado a atender los gastos a que se
refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribu-
ción de la Planilla Anexa de Recursos que forma
parte integrante de la presente ley".
"Art.3º.- Como consecuencia de lo establecido
precedentemente, estímase el siguiente balance fi-
nanciero preventivo":
Gastos (Artículo 1º).............$ 356.272.000.000
Recursos (Artículo 2º)...........$ 356.272.000.000
-----------------
Déficit o Superávit..............$ ---.---
"Art.4º.- Las economías por no inversión que to-
talizan la suma de diecisiete mil trescientos
treinta y dos millones de pesos ($ 17.332.000.000),
serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivi-
zadas al cierre del ejercicio, las que deberán e-
fectuarse sobre los gastos que se financian con re-
cursos sin afectación".
Art. 2º.- Modifícase el inciso b) del Art. 7º de la ley
Nº 5.033, el que queda redactado de la siguiente manera:
b) El crédito total autorizado para la partida Per-
sonal no podrá ser reforzado. Respecto a la
Planta Permanente, se podrá transferir cargos
con sus respectivos créditos presupuestarios de
una jurisdicción a otra".
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-