• Detalle de Ley

    Ley N°: 5057
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 08/03/1979
    Promulgada: 08/03/1979
    Publicada: 15/03/1979
    Boletin Of. N°: 19447

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
    Nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícanse  los  artículos 1º, 2º, 3º y 4º
    de la ley número 5.033, de la siguiente manera:
                "Artículo 1º.- Fíjase  en la suma de trescientos
             cincuenta y seis  mil  doscientos setenta y dos mi-
             llones de pesos  ($  356.272.000.000),  el total de
             Gastos del Presupuesto General de la Administración
             para el ejercicio 1979, excepto los Organismos Des-
             centralizados  autofinanciados,  con  destino a las
             finalidades que se detallan en la Planilla Anexa de
              Gastos que forma  parte  integrante de la presente
             ley".
    
                "Art.2º.- Estímase en  la  suma  de  trescientos
             cincuenta y seis  mil  doscientos setenta y dos mi-
             llones de pesos (pesos 356.272.000.000), el Cálculo
             de recursos destinado a atender los gastos a que se
             refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribu-
             ción de la  Planilla  Anexa  de  Recursos que forma
             parte integrante de la presente ley".
    
                "Art.3º.- Como  consecuencia  de  lo establecido
             precedentemente, estímase el  siguiente balance fi-
             nanciero preventivo":
             Gastos (Artículo 1º).............$ 356.272.000.000
             Recursos (Artículo 2º)...........$ 356.272.000.000
                                              -----------------
             Déficit o Superávit..............$     ---.---
    
                "Art.4º.- Las economías por no inversión que to-
             talizan la suma   de   diecisiete  mil  trescientos
             treinta y dos millones de pesos ($ 17.332.000.000),
             serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivi-
             zadas al cierre  del  ejercicio, las que deberán e-
             fectuarse sobre los gastos que se financian con re-
             cursos sin afectación".
    
       Art. 2º.- Modifícase  el  inciso b) del Art. 7º de la ley
    Nº 5.033, el que queda redactado de la siguiente manera:
             b) El crédito total autorizado para la partida Per-
                sonal no podrá  ser  reforzado.  Respecto  a  la
                Planta  Permanente, se  podrá  transferir cargos
                con sus respectivos créditos presupuestarios  de
                una jurisdicción a otra".
    
       Art. 3º.- Téngase  por  Ley  de  la  Provincia, cúmplase,
    comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5033
    Modificada por Ley 5073
    Modificada por Ley 5110
    Modificada por Ley 5122
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 5033 -PRESUPUESTO AÑO 1979-

  • Observaciones