• Detalle de Ley

    Ley N°: 5033
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 29/12/1938
    Promulgada: 29/12/1938
    Publicada: 04/01/1979
    Boletin Of. N°: 19396

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar, en  los  términos del artículo 5º de la Instruc-
    ción Nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en  la  suma  de trescientos dieci-
    siete  mil  ciento  sesenta y nueve  millones  de  pesos  ($
    317.169.000.000), el total de Gastos del Presupuesto General
    de la Administración  para  el  Ejercicio  1979, excepto los
    Organismos  Descentralizados  autofinanciados, con destino a
    las finalidades que se detallan en la Planilla Anexa de Gas-
    tos que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 2º.- Estímase  en  la  suma  de  trescientos  dieci-
    siete  mil  ciento  sesenta  y  nueve  millones  de pesos ($
    317.169.000.000), el Cálculo de Recursos destinado a atender
    los gastos a  que  se refiere el artículo 1º, de acuerdo con
    la distribución de  la  Planilla Anexa de Recursos que forma
    parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 3º.- Como  consecuencia de los establecido preceden-
    temente, estímase el  siguiente balance financiero preventi-
    vo:
           Gastos (Artículo 1º)           $ 317.169.000.000
           Recursos (Artículo 2º)         $ 317.169.000.000
           Déficit o superávit                  - . -.
    
       Art. 4º.- Las Economías por no-Inversión que totalizan la
    suma de nueve  mil  quinientos  quince  millones de pesos ($
    9.515.000.000), serán realizadas  por  el  Poder Ejecutivo y
    efectivizadas al cierre del ejercicio, las que deberán efec-
    tuarse sobre los  gastos  que  se financian con recursos sin
    afectación.
    
       Art. 5º.- Los  importes que en concepto de Gastos Figura-
    tivos no determinen  en  los  Decretos  desagregativos de la
    presente Ley, constituyen  autorizaciones legales para impu-
    tarlos a sus  correspondientes  créditos, según el origen de
    los aportes y  contribuciones para Organismos Descentraliza-
    dos, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus
    respectivos Cálculos de Recursos.
    
       Art. 6º.- Fíjase  en  veintinueve  mil  doscientos  nueve
    ( 29.209), el  número de cargos de la Planta Permanente y en
    mil setecientos sesenta  y  dos ( 1.762) el número de cargos
    de la Planta  de  Personal  Temporario  que corresponde a la
    Administración definida en  el  Artículo  1º  de la presente
    Ley.
    
       Art. 7º.- El   Poder    Ejecutivo    podrá  disponer  las
    reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias
    dentro de la  suma  total  fijada  por  el Artículo 1º de la
    presente  Ley, con las  limitaciones que se indican a conti-
    nuación:
             a) El crédito  fijado  para el Plan de Trabajos Pú-
                blicos no podrá  transferirse a ningún otro des-
                tino. Dentro de  la partida Trabajos Públicos se
                podrán crear Unidades de Inversión, sea mediante
                compensaciones con otras o utilizando la partida
                Crédito Adicional para  Financiar Erogaciones de
                Capital.
             b) El crédito total autorizado para la partida Per-
                sonal no podrá  ser  reforzado.  Respecto  a  la
                Planta  Permanente, se  podrá  transferir cargos
                con sus respectivos créditos presupuestarios  de
                una jurisdicción a  otra. Se podrán crear cargos
                de la Planta  Permanente suprimiendo sus equiva-
                lentes de la  Planta Personal Temporario. Se po-
                drán crear cargos  de Personal de la Planta Per-
                manente usando el  crédito  global de la Partida
                Personal  reservado dentro del  Programa Obliga-
                ciones a Cargo  del Tesoro, en este caso sin in-
                crementar los totales fijados en el Artículo 6º.
             c) Las  compensaciones de  créditos presupuestarios
                adjudicados a Jurisdicciones y Unidades de Orga-
                nización mediante  los respectivos  instrumentos
                desagregativos, deberán  implementarse  mediante
                Decreto del Poder Ejecutivo.
    
       Art. 8º.- En el caso que existan mayores ingresos que los
    calculados en rubros en los que corresponda asignar partici-
    pación, autorízase a dar por ejecución importes  que excedan
    los originariamente previstos  en "Contribuciones" y "Trans-
    ferencias", para cubrir dichas participaciones.
    
       Art. 9º.- Para  los gastos  correspondientes  a servicios
    requeridos por terceros  que se financian  con su producido,
    el presupuesto podrá ajustarse en  función de las sumas  que
    se perciban como contribución de los servicios prestados.
    
       Art. 10.- Autorízase al  Poder Ejecutivo  a modificar  el
    Presupuesto  General, incorporando las partidas  específicas
    necesarias o incrementando las existentes, cuando deban rea-
    lizarse gastos originados por la  adhesión a Leyes, Decretos
    y Convenios Nacionales de Vigencia en el  ámbito Provincial.
    De igual  manera, cuando existan  mayores  recursos que  los
    presupuestados o se  originen en aportes no  previstos podrá
    modificarse  el Presupuesto, todo ello sin modificar  el re-
    sultado del Balance Preventivo, con las limitaciones del ar-
    tículo 7º.
    
       Art. 11.- Los Gastos a atenderse con fondos  provenientes
    de recursos afectados deberán ajustarse, en cuanto a su mon-
    to y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no po-
    drán transferirse a ningún otro destino.
    
       Art. 12.- Téngase por Ley de  la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5057
    Modificada por Ley 5073
    Modificada por Ley 5122
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL TOTAL DE GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
    ADMINISTRACION PUBLICA PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 1979.

  • Observaciones