* DEROGADA *
VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 1º, apartado 2.5. de
la Instrucción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tucumán, a las
modificaciones introducidas por la Ley Nacional Nº 21.990 a
la Ley Nº 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, con ex-
cepción de las referidas al artículo 70 segunda parte, de la
misma.
Art. 2º.- Fíjase competencia al Juez local, conforme a la
Ley Orgánica de los Tribunales de la Provincia, para enten-
der en las apelaciones en relación, contra las resoluciones
administrativas que impusieron multas. Dichas apelaciones
deberán ser interpuestas dentro de los 30 (treinta) días de
notificada la multa.
Art. 3º.- Las resoluciones de la autoridad forestal que
impusieren multas, constituyen título ejecutivo a efectos
del cobro judicial de los importes correspondientes.
Art. 4º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.