• Detalle de Ley

    Ley N°: 5126
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: RECURSOS NATURALES, MEDIO AMBIENTE Y ECOLOGIA
    Sancionada: 30/11/1979
    Promulgada: 30/11/1979
    Publicada: 04/12/1979
    Boletin Of. N°: 19628

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar en los términos del artículo 1º, apartado 2.5. de
    la Instrucción Nº 1/77,
    
          EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN INTERINO,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Adhiérese  la  Provincia  de Tucumán, a las
    modificaciones introducidas por  la Ley Nacional Nº 21.990 a
    la Ley Nº  13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, con ex-
    cepción de las referidas al artículo 70 segunda parte, de la
    misma.
    
       Art. 2º.- Fíjase competencia al Juez local, conforme a la
    Ley Orgánica de  los Tribunales de la Provincia, para enten-
    der en las  apelaciones en relación, contra las resoluciones
    administrativas que impusieron multas. Dichas apelaciones
    deberán ser interpuestas  dentro de los 30 (treinta) días de
    notificada la multa.
    
       Art. 3º.- Las  resoluciones  de la autoridad forestal que
    impusieren multas, constituyen  título  ejecutivo  a efectos
    del cobro judicial de los importes correspondientes.
    
       Art. 4º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6292

  • Resumen

    ADHIERE LA PROVINCIA A LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR
    LEY NACIONAL N° 21990 A LA LEY N° 13273 -DEFENSA DE LA
    RIQUEZA FORESTAL-

  • Observaciones