* CADUCA *
Visto las facultades legislativas conferidas por la Junta
Militar, en los términos del artículo 5º de la Instrucción
Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Fíjase en la suma de ochocientos sesenta y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones de pesos
($ 864.458.000.000), el total de Gastos de Presupuestos Ge-
neral de Administración para el ejercicio 1980, excepto los
Organismos Descentralizados autofinanciados, con destino a
las finalidades que se detallan en la Planilla Anexa de Gas-
tos que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2.- Estímase en la suma de ochocientos sesenta y
cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho millones de pesos
($ 864.458.000.000), el Cálculo de Recursos destinados a
atender los gastos a que se refiere el artículo 1º de acuer-
do con la distribución de la Planilla Anexa de Recursos que
forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 3º.- Como consecuencia de lo establecido precedente-
mente, estímase el siguiente balance financiero preventivo:
Gastos (Artículo 1º)................... $ 864.458.000.000
Recursos (Artículo 2º)................. $ 864.458.000.000
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Art. 4º.- Las Economías por no inversión que totalizan la
suma de treinta y tres mil trescientos millones de pesos ($
33.300.000.000), serán realizadas por el Poder Ejecutivo y
efectivizadas al cierre del ejercicio las que deberán efec-
tuarse sobre los gastos que se financian con recursos sin
afectación.
Art. 5º.- Los importes que en concepto de Gastos Figura-
tivos se determinan en los decretos desagregativos de la
presente Ley, constituyen autorizaciones legales para impu-
tados a sus correspondientes créditos, según el origen de
los aportes y contribuciones para Organismos Descentraliza-
dos, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus
respectivos Cálculos de Recursos.
Art.6º.- Fíjase en veintinueve mil doscientos veinte
(29.220), el número de cargos de la Planta Permanente y en
un mil setecientos sesenta y dos (1.762) el número de cargos
de la Planta de Personal Temporario que corresponde a la Ad-
ministración definida en el artículo 1º de la presente Ley.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
turaciones y modificaciones que considere necesarias dentro
de la suma total fijada por el artículo 1º de la presente
Ley, con las limitaciones que se indican a continuación:
a) El crédito fijado para el Plan de Trabajos Pú-
blicos no podrá transferirse a ningún otro des-
tino. Dentro de la Partida Trabajos Públicos se
podrán crear Unidades de Inversión sea mediante
compensaciones con otras o utilizando la parti-
da Crédito Adicional para Financiar Erogaciones
de Capital.
b) El crédito total autorizado para la partida
Personal no podrá ser reforzado. Se podrán
crear cargos de Personal de la Planta Permanen-
te usando el crédito global de la partida Per-
sonal reservado dentro del Programa Obligacio-
nes a Cargo del Tesoro.
c) Las compensaciones de créditos presupuestarios
adjudicados a Jurisdicciones y Unidades de Or-
ganización mediante los respectivos instrumen-
tos desagregativos, deberán implementarse me-
diante decreto del Poder Ejecutivo.
Art. 8º.- En el caso que existen mayores ingresos que los
calculados en rubros en los que corresponda asignar partici-
pación autorízase a dar por ejecución importes que excedan
los originariamente previstos en "Contribuciones" y "Trans-
ferencias" para cubrir dichas participaciones.
Art. 9º.- Para los gastos correspondientes a servicios
requeridos por terceros que se financian con su producido,
el presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que
se perciban como contribución de los servicios prestados.
Art. 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el
Presupuesto General, incorporando las partidas específicas
necesarias o incrementando las existentes, cuando deban rea-
lizarse gastos originados por la adhesión a Leyes, Decretos,
y Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito Provincial.
De igual manera, cuando existan mayores recursos que los
presupuestados o se originen en aportes o previstos podrá
modificarse el Presupuesto, todo ello sin modificar el re-
sultado del Balance Preventivo, con las limitaciones del ar-
tículo 7º.
Art. 11.- Los gastos a atenderse con fondos provenientes
de recursos afectados deberán ajustarse, en cuanto a su mon-
to y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no po-
drán transferirse a ningún otro destino.
Art. 12.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.