• Detalle de Ley

    Ley N°: 5131
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 26/12/1979
    Promulgada: 26/12/1979
    Publicada: 28/12/1979
    Boletin Of. N°: 19645

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto las facultades legislativas conferidas por la Junta
    Militar, en los  términos  del artículo 5º de la Instrucción
    Nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase  en la suma de ochocientos sesenta y
    cuatro mil cuatrocientos  cincuenta y ocho millones de pesos
    ($ 864.458.000.000), el  total de Gastos de Presupuestos Ge-
    neral de Administración  para el ejercicio 1980, excepto los
    Organismos Descentralizados autofinanciados, con destino a
    las finalidades que se detallan en la Planilla Anexa de Gas-
    tos que forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 2.- Estímase  en  la  suma  de ochocientos sesenta y
    cuatro mil cuatrocientos  cincuenta y ocho millones de pesos
    ($ 864.458.000.000), el  Cálculo  de  Recursos  destinados a
    atender los gastos a que se refiere el artículo 1º de acuer-
    do con la  distribución de la Planilla Anexa de Recursos que
    forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 3º.- Como consecuencia de lo establecido precedente-
    mente, estímase el siguiente balance financiero preventivo:
       Gastos (Artículo 1º)................... $ 864.458.000.000
       Recursos (Artículo 2º)................. $ 864.458.000.000
                                               -----------------
                                                    ------0-----
    
       Art. 4º.- Las Economías por no inversión que totalizan la
    suma de treinta  y tres mil trescientos millones de pesos ($
    33.300.000.000), serán realizadas  por  el Poder Ejecutivo y
    efectivizadas al cierre  del ejercicio las que deberán efec-
    tuarse sobre los  gastos  que  se financian con recursos sin
    afectación.
    
       Art. 5º.- Los  importes que en concepto de Gastos Figura-
    tivos se determinan  en  los  decretos  desagregativos de la
    presente Ley, constituyen  autorizaciones legales para impu-
    tados a sus  correspondientes  créditos,  según el origen de
    los aportes y  contribuciones para Organismos Descentraliza-
    dos, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus
    respectivos Cálculos de Recursos.
    
       Art.6º.- Fíjase en   veintinueve  mil  doscientos  veinte
    (29.220), el número  de  cargos de la Planta Permanente y en
    un mil setecientos sesenta y dos (1.762) el número de cargos
    de la Planta de Personal Temporario que corresponde a la Ad-
    ministración definida en el artículo 1º de la presente Ley.
    
       Art. 7º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y modificaciones  que considere necesarias dentro
    de la suma  total  fijada  por el artículo 1º de la presente
    Ley, con las limitaciones que se indican a continuación:
              a) El crédito  fijado para el Plan de Trabajos Pú-
                 blicos no podrá transferirse a ningún otro des-
                 tino. Dentro de la Partida Trabajos Públicos se
                 podrán crear Unidades de Inversión sea mediante
                 compensaciones con otras o utilizando la parti-
                 da Crédito Adicional para Financiar Erogaciones
                 de Capital.
              b) El  crédito  total autorizado  para  la partida
                 Personal  no  podrá  ser  reforzado. Se  podrán
                 crear cargos de Personal de la Planta Permanen-
                 te  usando el crédito global de la partida Per-
                 sonal reservado dentro del  Programa Obligacio-
                 nes a Cargo del Tesoro.
              c) Las  compensaciones de créditos presupuestarios
                 adjudicados a Jurisdicciones y Unidades  de Or-
                 ganización  mediante los respectivos instrumen-
                 tos  desagregativos, deberán  implementarse me-
                 diante decreto del Poder Ejecutivo.
    
       Art. 8º.- En el caso que existen mayores ingresos que los
    calculados en rubros en los que corresponda asignar partici-
    pación autorízase a  dar  por ejecución importes que excedan
    los originariamente previstos  en "Contribuciones" y "Trans-
    ferencias" para cubrir dichas participaciones.
    
       Art. 9º.- Para  los  gastos  correspondientes a servicios
    requeridos por terceros  que  se financian con su producido,
    el presupuesto podrá  ajustarse  en función de las sumas que
    se perciban como contribución de los servicios prestados.
    
       Art. 10.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo a modificar el
    Presupuesto General, incorporando las partidas específicas
    necesarias o incrementando las existentes, cuando deban rea-
    lizarse gastos originados por la adhesión a Leyes, Decretos,
    y Convenios Nacionales de vigencia en el ámbito Provincial.
    De igual manera,  cuando  existan  mayores  recursos que los
    presupuestados o se  originen  en  aportes o previstos podrá
    modificarse el Presupuesto,  todo  ello sin modificar el re-
    sultado del Balance Preventivo, con las limitaciones del ar-
    tículo 7º.
    
       Art. 11.- Los  gastos a atenderse con fondos provenientes
    de recursos afectados deberán ajustarse, en cuanto a su mon-
    to y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no po-
    drán transferirse a ningún otro destino.
    
       Art. 12.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  Boletín Oficial y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5212
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FIJA EL TOTAL DE GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
    ADMINISTRACION PARA EL EJERCICIO 1980, CON EXCEPCION DE LOS
    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AUTOFINANCIADOS.

  • Observaciones