* CADUCA *
VISTO, la autorización otorgada por Resolución de fecha
6/10/1980 del señor Ministro del Interior, y lo dispuesto en
el Decreto Nacional número 877/80, y en ejercicio de las fa-
cultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Increméntase el Cálculo de Recursos de la
Ley Nº 5131, en la suma de Setenta y tres mil setecientos
veinte millones doscientos mil pesos ($ 73.720.200.000),
conforme se detalla en el anexo I, que forma parte integran-
te de la presente Ley.
Art. 2º.- Disminúyese el Cálculo de Recursos de la Ley Nº
5.131, en la suma de Un mil ciento cuatro millones cuatro-
cientos mil pesos (pesos 1.104.400.000), conforme se detalla
en el anexo II, que forma parte integrante de la presente
Ley.
Art. 3º.- Increméntase el Presupuesto de Gastos de la Ley
Nº 5.131, en la suma de Noventa y tres mil setecientos se-
tenta y siete millones setecientos mil pesos (pesos
93.777.700.000), conforme se detalla en el anexo III, que
forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 4º.- Disminúyese el Presupuesto de Gastos de la Ley
Nº 5.131, en la suma de Veintiún mil ciento sesenta y un
millones novecientos mil pesos ($ 21.161.900.000), conforme
se detalla en el anexo IV, que forma parte integrante de la
presente Ley.
Art. 5º.- Agrégase como parte final del artículo 9º inci-
so 5) de la Ley Nº 5.020, el siguiente texto: "Inciso 5) es-
ta contribución será de cinco por ciento (5 por ciento), a
partir del 1 de enero de 1980".
Art. 6º.- Dispónese la transferencia a Rentas Generales,
por parte de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de
Tucumán, de los saldos retenidos de las utilidades del Juego
de Quiniela, años 1976 a 1979, inclusive, correspondientes
al Fondo Provincial de Cultura.
Art. 7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.