• Detalle de Ley

    Ley N°: 5212
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 29/10/1980
    Promulgada: 29/10/1980
    Publicada: 10/11/1980
    Boletin Of. N°: 19865

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       VISTO, la autorización  otorgada  por Resolución de fecha
    6/10/1980 del señor Ministro del Interior, y lo dispuesto en
    el Decreto Nacional número 877/80, y en ejercicio de las fa-
    cultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Increméntase  el  Cálculo de Recursos de la
    Ley Nº 5131,  en  la  suma de Setenta y tres mil setecientos
    veinte millones doscientos  mil  pesos  ($  73.720.200.000),
    conforme se detalla en el anexo I, que forma parte integran-
    te de la presente Ley.
    
       Art. 2º.- Disminúyese el Cálculo de Recursos de la Ley Nº
    5.131, en la  suma  de Un mil ciento cuatro millones cuatro-
    cientos mil pesos (pesos 1.104.400.000), conforme se detalla
    en el anexo  II,  que  forma parte integrante de la presente
    Ley.
    
       Art. 3º.- Increméntase el Presupuesto de Gastos de la Ley
    Nº 5.131, en  la  suma de Noventa y tres mil setecientos se-
    tenta y siete  millones    setecientos  mil    pesos  (pesos
    93.777.700.000), conforme se  detalla  en  el anexo III, que
    forma parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 4º.- Disminúyese  el Presupuesto de Gastos de la Ley
    Nº 5.131, en  la  suma  de  Veintiún mil ciento sesenta y un
    millones novecientos mil  pesos ($ 21.161.900.000), conforme
    se detalla en  el anexo IV, que forma parte integrante de la
    presente Ley.
    
       Art. 5º.- Agrégase como parte final del artículo 9º inci-
    so 5) de la Ley Nº 5.020, el siguiente texto: "Inciso 5) es-
    ta contribución será  de  cinco por ciento (5 por ciento), a
    partir del 1 de enero de 1980".
    
       Art. 6º.- Dispónese  la transferencia a Rentas Generales,
    por parte de  la  Caja Popular de Ahorros de la Provincia de
    Tucumán, de los saldos retenidos de las utilidades del Juego
    de Quiniela, años  1976  a 1979, inclusive, correspondientes
    al Fondo Provincial de Cultura.
    
       Art. 7º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5020
    Modifica a Ley 5131
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LAS CIFRAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y
    CALCULOS DE RECURSOS PARA EL EJERCICIO 1980 (LEY N° 5131)
    PARA LA ADMINISTRACION CENTRAL Y A LOS ORGANISMOS
    DESCENTRALIZADOS QUE NO SE AUTOFINANCIEN.

  • Observaciones