* CONSOLIDADA * Artículo 1º.- Transfórmase la Estación Experimental Agrí- cola, creada por Ley Nº 1024, en la Estación Experimental A- gro-Industrial "Obispo Colombres", entidad autárquica que mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por interme- dio del Ministerio de Desarrollo Productivo y que tendrá por objeto procurar solución a los problemas de la producción a- grícola-ganadera de la Provincia y de sus industrias deriva- das, mediante la investigación científica. Art. 2º.- Le competen las siguientes funciones: I.- En el Área de la Investigación Agropecuaria: 1. Realizar el estudio de los recursos naturales de aprovechamiento agropecuario para su conserva- ción, utilización y mejoramiento. 2. Introducir, ensayar, mejorar y crear nuevas espe- cies y variedades de plantas agrícolas para pro- pender a la diversificación de cultivos. 3. Investigar los métodos de control de plagas y en- fermedades y prevenir su introducción. 4. Asesorar técnicamente y prestar la colaboración que le fuera requerida por los poderes públicos de la Provincia y por los sectores privados en los problemas agrícolas y ganaderos de orden ge- neral y específicos de sus funciones, en las con- diciones que establezca la reglamentación. 5. Propender a la racionalización de la producción agropecuaria, coordinándola con los requerimien- tos de los mercados internos y externos. 6. Asegurar la transferencia de los resultados de las investigaciones agropecuarias en forma efi- ciente y rápida. 7. Promover convenios de cooperación con organismos cuyos objetivos estén vinculados con el desarro- llo agropecuario. 8. Cooperar en los planes de educación tecnológica de los organismos provinciales y/o nacionales. II.- En el Área de la Investigación Industrial: 1. Realizar el estudio de la industrialización de la caña de azúcar, de sus subproductos y otros deri- vados de aprovechamiento industrial para su con- servación, utilización y mejoramiento. 2. Introducir, ensayar, mejorar y generar tecnología para el aprovechamiento de subproductos y otros derivados de la industrialización de la caña de azúcar. 3. Investigar métodos para el mejoramiento de la e- ficiencia en la industrialización de la caña de azúcar, sus subproductos y otros derivados. 4. Asesorar técnicamente y prestar la colaboración que le fuera requerida por los poderes públicos de la Provincia y por los sectores privados en los problemas de industrialización de la caña de azúcar, sus subproductos y otros derivados, tanto los de orden general como los específicos de sus funciones, en las condiciones que establezca la reglamentación. 5. Propender a racionalizar la industrialización de la caña de azúcar, sus subproductos y otros deri- vados, coordinándola con los requerimientos de los mercados internos y externos. 6. Asegurar la transferencia de los resultados de las investigaciones industriales en forma efi- ciente y rápida. 7. Promover convenios de cooperación con organismos cuyos objetivos estén vinculados con el desarro- llo de la industria de la caña de azúcar, sus subproductos y otros derivados. 8. Cooperar en los planes de educación tecnológica de los organismos provinciales y/o nacionales me- diante programas de capacitación y entrenamiento. 9. Realizar investigaciones que conduzcan al desa- rrollo de tecnologías para la industrialización de la producción agropecuaria primaria. Gobierno y Administración Art. 3º.- El Gobierno de la Estación Experimental Agroin- dustrial "Obispo Colombres", estará a cargo de un Directorio ad-honorem, integrado por diez (10) miembros: dos (2) indus- triales azucareros, dos (2) productores de caña de azúcar, un (1) productor de citrus, un (1) productor de tabaco, un (1) productor de granos y/o cereales, un (1) productor hor- tícola, un (1) productor pecuario y un (1) industrial de derivados del citrus. Preferentemente deberán representar a las entidades que los agrupan y que tengan personería jurí- dica. Los Directores serán designados por el Poder Ejecutivo y durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser ree- legidos. Deberán continuar en sus cargos, una vez vencido su mandato, hasta tanto se proceda a la designación de sus reemplazantes. Art.4º.- El Directorio sesionará válidamente con el quó- rum de la mitad más uno de los miembros designados y resol- verán los asuntos ordinarios por simple mayoría de votos. El Presidente tiene doble voto en caso de empate. Los legisladores y funcionarios del Poder Ejecutivo no podrán ser miembros del Directorio, que está reservado a los productores e industriales agropecuarios. Art. 5º.- Son atribuciones y deberes del Directorio: 1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y su re- glamentación. 2. Dictar las normas que fueran necesarias para su mejor funcionamiento. 3. Formular el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos del Organismo, dentro de los cursos que fija la presente Ley, el que será elevado al Po- der Ejecutivo para que sea parte del Presupuesto General de la Provincia, que define el artículo 101 inciso 7º de la Constitución de la Provincia. El mismo debe explicitar los principales progra- mas de investigación experimental y aplicada que se realizarán en el curso del año financiero. 4. Ejecutar los programas presupuestados y aprobados por el Gobierno, conforme a los objetivos y me- dios contenidos en ellos, dentro del marco que fija la presente Ley. 5. Designar y remover al personal del organismo. 6. Ejercer facultades disciplinarias sobre el per- sonal, sin perjuicio de las que, por reglamento, se delegarán a los directores, encargados o jefes de sección. 7. Aplicar multas pecuniarias por infracciones a es- ta Ley y su reglamentación, graduándose la san- ción de acuerdo con la naturaleza de la falta, con la capacidad contributiva y con el grado de culpa o dolo del infractor. 8. En general, realizar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Estación Experimental Agro-Industrial "Obispo Colombres", incluyendo la facultad de contraer obligaciones, celebrar toda clase de contratos y, en especial, permutas, locación de cosas, y servicios; com- pra y venta de muebles, inmuebles y semovientes; mandatos, tomar y conservar tenencias y posesio- nes, hacer novaciones y transacciones; conceder esperas y quitas; cobrar y percibir; estar en juicio como actor y/o demandado; comprometer en árbitros; prorrogar jurisdicciones, intentar ac- ciones civiles, comerciales y penales, entendién- dose que la enunciación precedente es taxativa. Art. 6º.- La gestión ejecutiva de la Estación Experimen- tal Agro-Industrial "Obispo Colombres" estará a cargo de un (1) Presidente, elegido anualmente por el Directorio de en- tre sus propios miembros. En caso de ausencia o impedimento, lo reemplaza un Vicepresidente elegido en la misma forma y por igual período. Art. 7º.- Son atribuciones y deberes del Presidente: 1. Ejercer la representación legal de Directorio pa- ra la realización de los actos que le competen por el artículo 5º. 2. Presidir las reuniones del Directorio velando por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. 3. Ejercer todos los actos de administración y adop- tar las medidas de resolución urgente y que com- peten al Directorio, ad referendum de éste. Art. 8º.- La Dirección Técnico Administrativa de la Ins- titución estará a cargo de un Director técnico, que deberá ser nombrado por el Honorable Directorio y poseer título ha- bilitante en alguna de las ramas de la investigación que se realice en la Institución. De él dependerán dos (2) Directo- res asistentes que deberán reunir las mismas condiciones e- xigidas para el Director técnico y dirigirán las áreas sobre las que se desarrollará la actividad en los campos de: a) Investigación y tecnología agropecuaria y b) Investigación y tecnología industrial de la caña de azúcar, sus subproductos y otros derivados de la actividad agropecuaria. Régimen Patrimonial y Financiero Art. 9º.- Los fondos de la Estación Experimental Agroin- dustrial "Obispo Colombres" se constituirán: 1. Con una tasa del doce por mil (12 o/oo) del valor de la tonelada de caña molida, expresado en pre- cio del kilogramo de azúcar, cuyo pago se distri- buirá por partes iguales entre las empresas azu- careras y las productoras de caña, tomándose como base para la aplicación de la tasa lo efectiva- mente industrializado, o lo entregado por cada contribuyente para la molienda, que constituye el hecho imponible. El importe a ingresar será el resultado de apli- car la alícuota sobre el importe equivalente a cincuenta (50) kilos de azúcar por cada tonelada de caña molida, según el precio promedio que in- forme la Secretaria de Estado de Desarrollo Pro- ductivo de la Provincia. En defecto de la deter- minación oficial de los precios, se adoptarán los valores promedios de tres de las más representa- tivas firmas comercializadoras del medio. Si fue- ra necesario se podrá tomar como precio de refe- rencia el provisto por ingenios u otras organiza- ciones de productores, buscando que el valor to- mado no sea nunca inferior al promedio. La Estación Experimental Agroindustrial "Obispo Colombres" ajustará la base de la cantidad de a- zúcar, conforme a los rendimientos resultantes de las moliendas mensuales respectivas, aplicándose los mecanismos o factores de ponderación de cali- dad que resultaren aplicables de modo generali- zado. El reajuste se efectuará, a pedido del con- tribuyente interpuesto, en el plazo expresado en el último apartado de este inciso y previa acre- ditación de su procedencia. El pago de la tasa será efectuado en su integri- dad y por todos los contribuyentes dentro del mes siguiente al de recepción de la materia prima por el establecimiento fabril, el que, en igual opor- tunidad, ingresará el tributo correspondiente a la caña propia molida, en su doble carácter de plantador e industrial. En oportunidad de cada entrega a los productores cañeros de azúcares, alcoholes, melazas o cual- quier otro subproducto derivado de la industria- lización de la caña, provista por el régimen de maquila o similar, el ingenio deberá exigir, so- bre los valores fijados mensualmente para esos productos, conforme a la metodología referida en el segundo párrafo del presente inciso, el seis por mil (6 o/oo) del valor de los mismos como ta- sa correspondiente. Dentro de los diez (10) primeros días corridos de cada mes, el establecimiento fabril azucarero presentará a la Estación Experimental Agroindus- trial "Obispo Colombres" una declaración jurada acerca de la caña molida durante el mes anterior, como así también el tonelaje procesado de dicho total que corresponda a caña contratada por el régimen de maquila o similar. Dicha declaración jurada deberá contener, además, la nómina de des- tinatarios a cuyo nombre se liberan los azúcares, alcoholes y/o melazas producidas como consecuen- cia de la molienda de materia prima por dicho ré- gimen. 2. Con el producido de la tasa del cinco por mil (5 o/oo) ad-valorem sobre la producción agrícola y ganadera de la Provincia, beneficiada por los servicios que presta el organismo, tasa que será abonada por el productor. Cuando la producción a que se refiere el párrafo anterior fuera industrializada, estará sujeta a la tasa del cinco por mil (5 o/oo) para este pro- ceso, la que será soportada por quien realice la industrialización. Si los productos agrícolas y ganaderos fuesen so- metidos a tratamientos de conservación, acondi- cionado y/o envasado en plantas procesadoras, em- paques u otros sistemas, de acuerdo a las carac- terísticas del producto que se trate, los mismos estarán sujetos a un gravamen del cuatro por mil (4 o/oo), que será soportado por quien tenga a su cargo, bajo cualquier condición, la realización e estas operaciones, siendo además responsable por el aporte de la tasa del cinco por mil (5 o/oo) del productor agropecuario debiendo, a estos e- fectos, actuar como agente de retención. 3. Con una tasa del cinco por mil (5 o/oo) ad-valo- rem sobre la producción industrial que se encon- trara beneficiada por los servicios que presta el organismo. Cuando el valor de los productos a que se refiere el presente inciso y el anterior no sea razona- blemente acorde a los precios de plaza, la deter- minación del tributo procederá sobre el monto re- sultante de la aplicación de estos últimos. Para el supuesto de que las actividades a que se refieren los incisos 2. y 3. del presente artícu- lo fueran subsidiadas oficialmente y/o se deter- minara la formación de un fondo compensador o de cualquier otro tipo, las tasas se aplicarán sobre los valores económicos reconocidos y/o determina- dos en función de la producción resultante. 4. Legados y donaciones. 5. El producido de las multas. 6. El producido de las operaciones y servicios que realice el organismo. 7. Con los aportes de Rentas Generales que anualmen- te determine la Ley de Presupuesto y las partidas especiales que asigne el Poder Ejecutivo. Dichos aportes deberán ser de una magnitud que permita al organismo -agregados a los que pueda percibir en razón de los incisos precedentes- cumplir con los programas de trabajo planificados para cada ejercicio. 8. Con cualquier otra contribución que acepte el Di- rectorio. Art. 10.- Para la percepción de los recursos dispuestos en el artículo anterior, retributivos de los servicios que presta el organismo, actuarán como agente de retención los establecimientos, entidades y sociedades designadas como ta- les y las que en el futuro designare el Directorio de la Es- tación Experimental Agroindustrial "Obispo Colombres". Art. 11.- Los actos del Directorio que importen disposi- ción de bienes inmuebles requerirán el quórum de siete (7) miembros presentes e igual mayoría. Art. 12.- El Directorio de la Estación Experimental Agro- industrial "Obispo Colombres" será la autoridad de aplica- ción de los tributos previstos en el artículo 9º y de otros que se pudieren crear, teniendo como tal todas las faculta- des y la personalidad legal que por ese carácter otorga el Código Tributario. A los fines del cobro judicial de las deudas morosas, constituirá título suficiente la boleta de determinación de oficio, notificada y consentida o firme en sede de la Estación Experimental, en la que se agota la vía recursiva. El procedimiento se ajustará a lo dispuesto por el Código Tributario Provincial, el que regirá supletoria- mente en cuanto resulte compatible con el régimen legal sim- plificado en la Estación Experimental. La percepción de los recursos podrá efectuarse por inter- medio de bancos oficiales, mixtos o privados, autorizados por el Banco Central de la República Argentina, con quienes la institución convendrá las condiciones pertinentes y los fondos se depositarán, en todos los casos, en la cuenta de la Estación Experimental, a la orden conjunta del Presidente y contador y/o Vicepresidente y/o subcontador. La Estación Experimental fijará en cada período fiscal el calendario de exigibilidad del pago de las tasas de los in- cisos 1., 2. y 3. del artículo 9º. Art. 13.- El ejercicio económico financiero comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. La Memoria, Balance General, Estado de Resultados y Cua- dros Anexos correspondientes a cada ejercicio será elevado por el Directorio, dentro de los cuatro (4) meses de finali- zado el ejercicio, al Ministerio de Economía para su aproba- ción. Mensualmente la Institución elevará a Contaduría General y Tribunal de Cuentas de la Provincia el balance de saldos de sus cuentas. Art. 14.- El Directorio efectuará las contrataciones con sujeción a la Ley Nº 6970 -Ley de Administración Financie- ra-. Podrá asimismo contratar directamente, sin publicidad y por cualquier monto, en el país o en el extranjero, cuando concurran los siguientes casos: 1. Adquisición de instrumental de estudio o investi- gación de marca determinada a su fabricante o distribuidor exclusivo, así como semilla, plan- tas, materiales u otros insumos utilizados en in- vestigaciones. 2. Contratar locaciones de obra o servicios especia- lizados y técnicos. 3. Cuando realizada una licitación no hubiera re- puesta o las habidas no fueran convenientes. Art.15.- Comuníquese.- __________ - Texto consolidado con Leyes Nº 5072 y 6597.-
TRANSFORMA LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRÍCOLA EN ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRO-INDUSTRIAL "OBISPO COLOMBRES". CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL.
-DCTO.1574/3 DEL 08-08-1988 B.O. 16-08-1988 REGLAMENTARIO.
-TEXTO CONSOLIDADO B.O. 09-02-2010 SUPLEMENTO N° 6.