• Detalle de Ley

    Ley N°: 5020
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 06/12/1978
    Promulgada: 06/12/1978
    Publicada: 13/12/1978
    Boletin Of. N°: 19382

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
                        
       Artículo 1º.- Transfórmase la Estación Experimental Agrí-
    cola, creada por Ley Nº 1024, en la Estación Experimental A-
    gro-Industrial "Obispo  Colombres",  entidad  autárquica que
    mantendrá sus relaciones con el Poder Ejecutivo por interme-
    dio del Ministerio de Desarrollo Productivo y que tendrá por
    objeto procurar solución a los problemas de la producción a-
    grícola-ganadera de la Provincia y de sus industrias deriva-
    das, mediante la investigación científica.
    
       Art. 2º.- Le competen las siguientes funciones:
       I.- En el Área de la Investigación Agropecuaria:
            1. Realizar el estudio  de los recursos naturales de
               aprovechamiento  agropecuario para  su  conserva-
               ción, utilización y mejoramiento.
            2. Introducir, ensayar, mejorar y crear nuevas espe-
               cies y variedades de plantas  agrícolas para pro-
               pender a la diversificación de cultivos.
            3. Investigar los métodos de control de plagas y en-
               fermedades y prevenir su introducción.
            4. Asesorar  técnicamente y  prestar la colaboración
               que  le fuera requerida por  los poderes públicos
               de la Provincia  y por  los sectores  privados en
               los  problemas agrícolas y ganaderos de orden ge-
               neral y específicos de sus funciones, en las con-
               diciones que establezca la reglamentación.
            5. Propender a  la racionalización de  la producción
               agropecuaria, coordinándola  con los requerimien-
               tos de los mercados internos y externos.
            6. Asegurar  la transferencia  de los  resultados de
               las investigaciones  agropecuarias en  forma efi-
               ciente y rápida.
            7. Promover convenios de cooperación  con organismos
               cuyos  objetivos estén vinculados con el desarro-
               llo agropecuario.
            8. Cooperar  en los planes  de educación tecnológica
               de los organismos provinciales y/o nacionales.
       II.- En el Área de la Investigación Industrial:
            1. Realizar el estudio de la industrialización de la
               caña de azúcar, de sus subproductos y otros deri-
               vados de  aprovechamiento industrial para su con-
               servación, utilización y mejoramiento.
            2. Introducir, ensayar, mejorar y generar tecnología
               para el  aprovechamiento de  subproductos y otros
               derivados de  la industrialización  de la caña de
               azúcar.
            3. Investigar métodos para el  mejoramiento de la e-
               ficiencia  en la industrialización  de la caña de
               azúcar, sus subproductos y otros derivados.
            4. Asesorar  técnicamente y prestar  la colaboración
               que le fuera  requerida por  los poderes públicos
               de  la Provincia y  por los sectores  privados en
               los problemas de  industrialización de la caña de
               azúcar, sus subproductos y otros derivados, tanto
               los de orden general como  los específicos de sus
               funciones, en  las condiciones que  establezca la
               reglamentación.
            5. Propender a  racionalizar la industrialización de
               la caña de azúcar, sus subproductos y otros deri-
               vados, coordinándola  con los  requerimientos  de
               los mercados internos y externos.
            6. Asegurar  la transferencia  de los resultados  de
               las  investigaciones  industriales  en forma efi-
               ciente y rápida.
            7. Promover convenios de cooperación  con organismos
               cuyos  objetivos estén vinculados con el desarro-
               llo  de  la  industria de la  caña de azúcar, sus
               subproductos y otros derivados.
            8. Cooperar en  los planes  de educación tecnológica
               de los organismos provinciales y/o nacionales me-
               diante programas de capacitación y entrenamiento.
            9. Realizar  investigaciones que conduzcan al  desa-
               rrollo  de tecnologías  para la industrialización
               de la producción agropecuaria primaria.
    
                     Gobierno y Administración
    
       Art. 3º.- El Gobierno de la Estación Experimental Agroin-
    dustrial "Obispo Colombres", estará a cargo de un Directorio
    ad-honorem, integrado por diez (10) miembros: dos (2) indus-
    triales azucareros,  dos  (2) productores de caña de azúcar,
    un (1)  productor  de citrus, un (1) productor de tabaco, un
    (1) productor  de granos y/o cereales, un (1) productor hor-
    tícola, un  (1)  productor  pecuario  y un (1) industrial de
    derivados del  citrus. Preferentemente deberán representar a
    las entidades  que los agrupan y que tengan personería jurí-
    dica.
       Los Directores  serán designados por el Poder Ejecutivo y
    durarán cuatro  (4) años en sus funciones, pudiendo ser ree-
    legidos.   Deberán  continuar en sus cargos, una vez vencido
    su mandato,  hasta  tanto se proceda a la designación de sus
    reemplazantes.
    
       Art.4º.- El Directorio  sesionará válidamente con el quó-
    rum de  la mitad más uno de los miembros designados y resol-
    verán los asuntos ordinarios por simple mayoría de votos. El
    Presidente tiene doble voto en caso de empate.
       Los legisladores  y  funcionarios  del Poder Ejecutivo no
    podrán ser miembros del Directorio, que está reservado a los
    productores e industriales agropecuarios.
    
       Art. 5º.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
            1. Cumplir y hacer  cumplir la presente Ley y su re-
               glamentación.
            2. Dictar las  normas que  fueran necesarias para su
               mejor funcionamiento.
            3. Formular  el Presupuesto de  Gastos y Cálculos de
               Recursos del Organismo, dentro de  los cursos que
               fija la  presente Ley, el que será elevado al Po-
               der Ejecutivo para  que sea parte del Presupuesto
               General  de la Provincia, que  define el artículo
               101 inciso 7º de la Constitución de la Provincia.
               El  mismo debe explicitar los principales progra-
               mas de investigación experimental  y aplicada que
               se realizarán en el curso del año financiero.
            4. Ejecutar los programas presupuestados y aprobados
               por  el Gobierno, conforme  a los objetivos y me-
               dios contenidos  en  ellos, dentro del  marco que
               fija la presente Ley.
            5. Designar y remover al personal del organismo.
            6. Ejercer  facultades  disciplinarias sobre el per-
               sonal, sin perjuicio de  las que, por reglamento,
               se delegarán a los directores, encargados o jefes
               de sección.
            7. Aplicar multas pecuniarias por infracciones a es-
               ta  Ley y su reglamentación, graduándose  la san-
               ción  de acuerdo con  la naturaleza  de la falta,
               con la capacidad  contributiva y con el  grado de
               culpa o dolo del infractor.
            8. En  general, realizar  todos los actos necesarios
               para el  cumplimiento de los fines de la Estación
               Experimental Agro-Industrial  "Obispo Colombres",
               incluyendo  la facultad de contraer obligaciones,
               celebrar  toda clase de contratos y, en especial,
               permutas, locación  de  cosas, y  servicios; com-
               pra  y venta de muebles, inmuebles y semovientes;
               mandatos, tomar  y conservar tenencias y posesio-
               nes, hacer  novaciones y  transacciones; conceder
               esperas  y  quitas; cobrar  y  percibir; estar en
               juicio  como actor y/o demandado; comprometer  en
               árbitros; prorrogar  jurisdicciones, intentar ac-
               ciones civiles, comerciales y penales, entendién-
               dose que la enunciación precedente es taxativa.
    
       Art. 6º.- La  gestión ejecutiva de la Estación Experimen-
    tal Agro-Industrial  "Obispo Colombres" estará a cargo de un
    (1) Presidente,  elegido anualmente por el Directorio de en-
    tre sus propios miembros. En caso de ausencia o impedimento,
    lo reemplaza  un  Vicepresidente elegido en la misma forma y
    por igual período.
    
       Art. 7º.- Son atribuciones y deberes del Presidente:
            1. Ejercer la representación legal de Directorio pa-
               ra  la realización  de los actos  que le competen
               por el artículo 5º.
            2. Presidir las reuniones del Directorio velando por
               el fiel cumplimiento de las disposiciones legales
               y reglamentarias.
            3. Ejercer todos los actos de administración y adop-
               tar  las medidas de resolución urgente y que com-
               peten al Directorio, ad referendum de éste.
    
       Art. 8º.- La  Dirección Técnico Administrativa de la Ins-
    titución estará  a  cargo de un Director técnico, que deberá
    ser nombrado por el Honorable Directorio y poseer título ha-
    bilitante en  alguna de las ramas de la investigación que se
    realice en la Institución. De él dependerán dos (2) Directo-
    res asistentes  que deberán reunir las mismas condiciones e-
    xigidas para el Director técnico y dirigirán las áreas sobre
    las que  se  desarrollará  la actividad en los campos de: a)
    Investigación y tecnología agropecuaria y b) Investigación y
    tecnología industrial de la caña de azúcar, sus subproductos
    y otros derivados de la actividad agropecuaria.
    
                 Régimen Patrimonial y Financiero
    
       Art. 9º.- Los fondos de la Estación  Experimental Agroin-
    dustrial "Obispo Colombres" se constituirán:
            1. Con una tasa del doce por mil (12 o/oo) del valor
               de la tonelada de  caña molida, expresado en pre-
               cio del kilogramo de azúcar, cuyo pago se distri-
               buirá por  partes iguales entre las empresas azu-
               careras y las productoras de caña, tomándose como
               base  para la aplicación  de la tasa lo efectiva-
               mente industrializado, o lo  entregado  por  cada
               contribuyente  para  la molienda, que  constituye
               el hecho imponible.
               El importe  a ingresar será el resultado de apli-
               car la  alícuota sobre  el importe equivalente  a
               cincuenta (50)  kilos de azúcar por cada tonelada
               de  caña molida, según el precio promedio que in-
               forme la  Secretaria de Estado de Desarrollo Pro-
               ductivo de  la Provincia. En defecto de la deter-
               minación oficial de los precios, se adoptarán los
               valores promedios de  tres de las más representa-
               tivas firmas comercializadoras del medio. Si fue-
               ra necesario se podrá tomar  como precio de refe-
               rencia el provisto por ingenios u otras organiza-
               ciones de  productores, buscando que el valor to-
               mado no sea nunca inferior al promedio.
               La  Estación Experimental  Agroindustrial "Obispo
               Colombres" ajustará  la base de la cantidad de a-
               zúcar, conforme a los rendimientos resultantes de
               las  moliendas mensuales respectivas, aplicándose
               los mecanismos o factores de ponderación de cali-
               dad que resultaren  aplicables  de modo generali-
               zado. El reajuste se efectuará, a pedido del con-
               tribuyente interpuesto, en el  plazo expresado en
               el  último apartado de este inciso y previa acre-
               ditación de su procedencia.
               El pago de la tasa  será efectuado en su integri-
               dad y por todos los contribuyentes dentro del mes
               siguiente al de recepción de la materia prima por
               el establecimiento fabril, el que, en igual opor-
               tunidad, ingresará  el tributo correspondiente  a
               la caña  propia molida, en  su doble carácter  de
               plantador e industrial.
               En oportunidad de cada  entrega a los productores
               cañeros  de  azúcares, alcoholes, melazas o cual-
               quier  otro subproducto derivado de la industria-
               lización  de la caña, provista  por el régimen de
               maquila o similar, el ingenio  deberá exigir, so-
               bre los  valores fijados  mensualmente para  esos
               productos, conforme  a la metodología referida en
               el  segundo párrafo del presente  inciso, el seis
               por mil (6 o/oo) del valor de los mismos como ta-
               sa correspondiente.
               Dentro de los diez (10) primeros días corridos de
               cada  mes, el  establecimiento  fabril  azucarero
               presentará  a la Estación Experimental Agroindus-
               trial  "Obispo Colombres" una  declaración jurada
               acerca de la caña molida durante el mes anterior,
               como  así también el  tonelaje procesado de dicho
               total que  corresponda a  caña contratada por  el
               régimen  de maquila o  similar. Dicha declaración
               jurada deberá contener, además, la nómina de des-
               tinatarios a cuyo nombre se liberan los azúcares,
               alcoholes  y/o melazas producidas como consecuen-
               cia de la molienda de materia prima por dicho ré-
               gimen.
            2. Con el producido de la tasa del cinco  por mil (5
               o/oo)  ad-valorem sobre la  producción agrícola y
               ganadera  de la  Provincia, beneficiada  por  los
               servicios que presta el organismo,  tasa que será
               abonada por el productor.
               Cuando la producción a que se  refiere el párrafo
               anterior  fuera industrializada,  estará sujeta a
               la tasa del cinco por mil (5 o/oo) para este pro-
               ceso, la que será  soportada por quien realice la
               industrialización.
               Si los productos agrícolas y ganaderos fuesen so-
               metidos  a tratamientos de  conservación, acondi-
               cionado y/o envasado en plantas procesadoras, em-
               paques u otros sistemas, de  acuerdo a las carac-
               terísticas del producto  que se trate, los mismos
               estarán sujetos a  un gravamen del cuatro por mil
               (4 o/oo), que será soportado por quien tenga a su
               cargo, bajo cualquier condición, la realización e
               estas operaciones, siendo  además responsable por
               el  aporte de la  tasa del cinco por mil (5 o/oo)
               del productor  agropecuario  debiendo, a estos e-
               fectos, actuar como agente de retención.
            3. Con  una tasa del cinco por mil (5 o/oo) ad-valo-
               rem sobre  la producción industrial que se encon-
               trara beneficiada por los servicios que presta el
               organismo.
               Cuando el valor de los productos a que se refiere
               el  presente inciso y el  anterior no sea razona-
               blemente acorde a los precios de plaza, la deter-
               minación del tributo procederá sobre el monto re-
               sultante de la aplicación de estos últimos.
               Para el supuesto  de que las actividades a que se
               refieren los incisos 2. y 3. del presente artícu-
               lo fueran subsidiadas oficialmente y/o  se deter-
               minara la formación de un fondo  compensador o de
               cualquier otro tipo, las tasas se aplicarán sobre
               los valores económicos reconocidos y/o determina-
               dos en función de la producción resultante.
            4. Legados y donaciones.
            5. El producido de las multas.
            6. El  producido de las operaciones  y servicios que
               realice el organismo.
            7. Con los aportes de Rentas Generales que anualmen-
               te determine la Ley de Presupuesto y las partidas
               especiales que asigne el  Poder Ejecutivo. Dichos
               aportes  deberán ser  de una magnitud que permita
               al  organismo -agregados a los que pueda percibir
               en razón de los incisos  precedentes- cumplir con
               los  programas de trabajo planificados  para cada
               ejercicio.
            8. Con cualquier otra contribución que acepte el Di-
               rectorio.
    
       Art. 10.- Para  la  percepción de los recursos dispuestos
    en el  artículo  anterior, retributivos de los servicios que
    presta el  organismo,  actuarán como agente de retención los
    establecimientos, entidades y sociedades designadas como ta-
    les y las que en el futuro designare el Directorio de la Es-
    tación Experimental Agroindustrial "Obispo Colombres".
    
       Art. 11.- Los  actos del Directorio que importen disposi-
    ción de  bienes  inmuebles requerirán el quórum de siete (7)
    miembros presentes e igual mayoría.
    
       Art. 12.- El Directorio de la Estación Experimental Agro-
    industrial "Obispo  Colombres"  será la autoridad de aplica-
    ción de  los tributos previstos en el artículo 9º y de otros
    que se  pudieren crear, teniendo como tal todas las faculta-
    des y  la  personalidad legal que por ese carácter otorga el
    Código Tributario.  A  los  fines  del cobro judicial de las
    deudas morosas,  constituirá  título suficiente la boleta de
    determinación de  oficio, notificada y consentida o firme en
    sede de  la Estación Experimental, en la que se agota la vía
    recursiva. El  procedimiento  se ajustará a lo dispuesto por
    el Código  Tributario  Provincial, el que regirá supletoria-
    mente en cuanto resulte compatible con el régimen legal sim-
    plificado en la Estación Experimental.
       La percepción de los recursos podrá efectuarse por inter-
    medio de  bancos  oficiales,  mixtos o privados, autorizados
    por el  Banco Central de la República Argentina, con quienes
    la institución  convendrá  las condiciones pertinentes y los
    fondos se  depositarán,  en todos los casos, en la cuenta de
    la Estación Experimental, a la orden conjunta del Presidente
    y contador y/o Vicepresidente y/o subcontador.
       La Estación Experimental fijará en cada período fiscal el
    calendario de  exigibilidad del pago de las tasas de los in-
    cisos 1., 2. y 3. del artículo 9º.
    
       Art. 13.- El  ejercicio económico financiero comenzará el
    1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
       La Memoria,  Balance General, Estado de Resultados y Cua-
    dros Anexos  correspondientes  a cada ejercicio será elevado
    por el Directorio, dentro de los cuatro (4) meses de finali-
    zado el ejercicio, al Ministerio de Economía para su aproba-
    ción.
       Mensualmente la  Institución elevará a Contaduría General
    y Tribunal  de  Cuentas de la Provincia el balance de saldos
    de sus cuentas.
    
       Art. 14.- El  Directorio efectuará las contrataciones con
    sujeción a  la  Ley Nº 6970 -Ley de Administración Financie-
    ra-. Podrá asimismo contratar directamente, sin publicidad y
    por cualquier  monto,  en el país o en el extranjero, cuando
    concurran los siguientes casos:
            1. Adquisición de instrumental de estudio o investi-
               gación de  marca determinada  a su  fabricante  o
               distribuidor  exclusivo, así como  semilla, plan-
               tas, materiales u otros insumos utilizados en in-
               vestigaciones.
            2. Contratar locaciones de obra o servicios especia-
               lizados y técnicos.
            3. Cuando  realizada una  licitación no hubiera  re-
               puesta o las habidas no fueran convenientes.
    
       Art.15.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado con Leyes Nº 5072 y 6597.-

  • Relaciones

    Deroga a Ley 1024
    Deroga a Ley 2899
    Deroga a Ley 3577
    Modificada por Ley 5072
    Modificada por Ley 5212
    Modificada por Ley 5230
    Modificada por Ley 6597
    Consolidada por Ley 8240
    Modificada por Ley 8708

  • Resumen

    TRANSFORMA LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRÍCOLA EN ESTACIÓN EXPERIMENTAL AGRO-INDUSTRIAL "OBISPO COLOMBRES". CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ESTACIÓN EXPERIMENTAL.

  • Observaciones

    -DCTO.1574/3 DEL 08-08-1988 B.O. 16-08-1988 REGLAMENTARIO.
    -TEXTO CONSOLIDADO B.O. 09-02-2010 SUPLEMENTO N° 6.