* DEROGADA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 689/300-SA-80, del Re-
gistro del Ministerio de Economía y el Decreto Nacional Nº
877/80, en ejercicio de las facultades legislativas conferi-
das por la Junta Militar.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso g) del artículo 5º de
la Ley Nº 5.020, modificada por Ley número 5.072, el que
queda redactado de la forma que se indica a continuación:
"g)Aplicar multas de hasta pesos 1.000.000 por las
infracciones a las normas legales vigentes en la
Provincia en materia de policía sanitaria vege-
tal y animal. Este monto será actualizado semes-
tralmente por el Honorable Directorio en la pri-
mera sesión que realice, conforme el índice de
precios mayoristas sector agropecuario, elabora-
do por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INDEC)".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.