• Detalle de Ley

    Ley N°: 5072
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 13/06/1979
    Promulgada: 13/06/1979
    Publicada: 19/06/1979
    Boletin Of. N°: 19512

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       VISTO, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar, en los términos del artículo 5º de  la  Instruc-
    ción Nº 1/77,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 5.020 en los artículos
    y en la forma que se expresa a continuación:
              a) Sustituir el artículo 1º, por el siguiente:
                    "Artículo 1º.- Transfórmase la  Estación Ex-
                 perimental Agrícola (creada por Ley Nº1.024 del
                 24/7/1909 y sus modificatorias) en  la Estación
                 Experimental  Agro - Industrial "Obispo  Colom-
                 bres", entidad autárquica que mantendrá sus re-
                 laciones con el Poder  Ejecutivo por intermedio
                 del Ministerio de Economía y que tendrá por ob-
                 jeto  procurar  solución a los  problemas de la
                 producción  agrícola-ganadera de la Provincia y
                 de sus  industrias derivadas mediante la inves-
                 tigación científica".
              b) Sustituir el artículo 4º, por el siguiente:
                    "Artículo 4º.- El Directorio sesionará váli-
                 damente con el quórum de  cinco miembros desig-
                 nados y  resolverá los  asuntos  ordinarios por
                 simple  mayoría  de votos. El Presidente  tiene
                 doble voto en caso de empate".
              c) Sustituir el inciso g) del artículo 5º, por el
    siguiente:
                    "g) Aplicar  multas de  hasta $ 300.000  por
                 las infracciones a las  normas legales vigentes
                 en la Provincia en materia de policía sanitaria
                 vegetal y animal"
              d) Sustituir los  incisos 2) y 3) del artículo 9º,
    por los siguientes:
                    "2) Con una tasa del  5 o/oo (cinco por mil)
                 "ad valorem" sobre la  producción  citrícola  y
                 hortícola, que será  abonada por el  productor.
                 Esta tasa será  incrementada en otra proporción
                 igual en  el caso  de que  dichas  producciones
                 fueran  industrializadas,  siendo  a  cargo  de
                 quien  transforme  los productos el pago de tal
                 incremento".
                    "3) Con una tasa  del 5 o/oo (cinco por mil)
                 "ad valorem" sobre la producción de tabaco, le-
                 gumbres  secas, soja, trigo, maíz  y sorgo  que
                 será abonada  por el productor. Esta  tasa será
                 incrementada en otra porción igual en  caso  de
                 que  dichas producciones  fueren industrializa-
                 das, siendo a  cargo  de  quien transforme  los
                 productos el pago de tal incremento".
    
       Art.2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comu-
    níquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en  el
    Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5020
    Modificada por Ley 5230
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LEY Nº 5020 - TRANSFORMACION DE LA ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL "OBISPO COLOMBRES" -

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5020.