• Detalle de Ley

    Ley N°: 2899
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 27/11/1959
    Promulgada: 07/12/1959
    Publicada: 23/12/1959
    Boletin Of. N°: 14690

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y  Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y:
    
       Artículo 1º.- La  Estación Experimental Agrícola, entidad
    autárquica, es el  organismo  técnico  que  tiene por objeto
    procurar solución a  los  problemas  de la agricultura y sus
    industrias derivadas por  medio  de la investigación cientí-
    fica, asesorar a  los productores y racionalizar el desarro-
    llo de las actividades agrícolas.
    
       Art.2º.- Le competen las siguientes funciones:
    
       a) Realizar el estudio de los recursos naturales de apro-
    vechamiento agropecuario, para su conservación,utilización y
    mejoramiento.
    
       b) Introducir, ensayar, mejorar y crear nuevas especies y
    variedades de plantas  agrícolas, para propender a la diver-
    sificación de cultivos.
    
       c) Investigar los métodos de control de plagas y enferme-
    dades y prevenir su introducción.
    
       d) Asesorar técnicamente y prestar la colaboración que le
    fuera requerida por los poderes públicos y los sectores pri-
    vados, en los  problemas  agrarios de orden general, especí-
    ficos de su función.
    
       e) Planear la  racionalización de la producción agraria y
    de su desarrollo  industrial,  coordinándolos con los reque-
    rimientos de los mercados internos y externos.
    
       f) Participar en  los  estudios de reformas a la legisla-
    ción rural.
    
                     Gobierno y Administración
    
       Art.3º.- El Gobierno  y  la administración de la Estación
    Experimental Agrícola estará   a   cargo  de  un  directorio
    ad-honórem integrado por  dos  industriales  azucareros, dos
    plantadores de caña  de azúcar, un citricultor, un horticul-
    tor y un agricultor de cualquier otro sector relevante de la
    actividad agraria. Los  Directores  serán  designados por el
    Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, durando en su desem-
    peño por el  término  de  cuatro  años y siendo reelegibles,
    debiendo continuar en  el cargo los que cesan hasta tanto se
    preste acuerdo a los reemplazantes.
    
       Art.4º.- El Directorio   sesionará   válidamente  con  el
    quórum de cuatro miembros y resolverá los asuntos ordinarios
    por simple mayoría de votos. El voto del Presidente es deci-
    sivo en caso de empate.
    
       Art.5º.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
    
       a) Cumplir y  hacer  cumplir la presente Ley y dictar las
    normas reglamentarias.
    
       b) Formular, aprobar  y proceder a la aplicación del pre-
    supuesto general de  gastos de la repartición, dentro de los
    recursos que fija la presente Ley.
    
       c) Designar y remover al personal técnico, administrativo
    y obrero.
    
       d) Ejercer las  facultades disciplinarias sobre el perso-
    nal dependiente.
    
       e) Imponer multas  por infracción a las normas de policía
    vegetal impartidas para  el  control  de las plagas hasta el
    monto de $  20.000,  las  que serán apelables al solo efecto
    devolutivo por ante  el  juez  en  lo correccional de turno,
    cuando excedan la cantidad de $ 5.000.
    
       f) En general, otorgar todos los actos necesarios para el
    cumplimiento de los  fines de la Estación Experimental Agrí-
    cola, incluyéndose las  facultades de contraer obligaciones,
    celebrar toda clase  de  contratos, y, enespecial, permutas,
    locación de cosas,  obras  y  servicios;  compra  y venta de
    muebles, inmuebles y semovientes; otorgar hipotecas; otorgar
    mandatos, tomar y  conservar  tenencias  y  posesiones hacer
    novaciones y transacciones;  conceder  esperas y quitas; co-
    brar y percibir  tomar  préstamos  en  dinero al interés co-
    rriente, de particulares,  y  de las instituciones bancarias
    tanto oficiales como particulares, incluido el Banco Hipote-
    cario Nacional;  estar  en juicio como actor y/o  demandado;
    comprometer en árbitros;  prorrogar jurisdicciones; intentar
    acciones  civiles, comerciales  y penales, entendiéndose que
    la enunciación precedente  es meramente ejemplificativa y no
    taxativa.
    
       Art.6º.- La gestión ejecutiva de la Estación Experimental
    estará a cargo  de  un presidente, elegido anualmente por el
    Directorio de entre  sus propios miembros. En caso de ausen-
    cia o impedimento  lo reemplaza un vicepresidente elegido en
    la misma forma y por igual período.
    
       Art.7º.- Son atribuciones y deberes del presidente:
    
       a) Ejercer todos los actos de administración que no estu-
    vieren reservados al Directorio.
    
       b) Ejercer la  representación legal de Directorio para la
    realización de los  actos que le son atribuidos por el artí-
    culo 5º.
    
       c) Presidir las reuniones del Directorio, haciendo obser-
    var la regularidad de las mismas.
    
                Régimen Patrimonial y Financiero
    
       Art.8.- Los fondos  de  la Estación Experimental Agrícola
    se constituyen:
    
       1) Con una tasa del 5 0/00 advalórem sobre la tonelada de
    caña molida, como retribución de los servicios que presta el
    organismo. Son sujetos  pasivos, los industriales azucareros
    y plantadores de  caña en la proporción en que participan en
    el precio del azúcar.
    
       2) Con una  tasa del 5 0/00 advalórem, por cada millar de
    fruta cítrica cosechada.
    
       3) Con una  tasa  del  5 0/00 advalórem, de la producción
    hortícola.
    
       4) Con los legados y donaciones.
    
       5) Con el producido de las multas.
    
       6) Con el  producido  de las operaciones que realice y de
    los servicios que preste.
    
       7) Con las economías que pudiere obtener de su presupues-
    to, al final de cada ejercicio.
    
       8) Con el aporte de rentas generales que determine la Ley
    de Presupuesto y  las  partidas  especiales que le asigne el
    Poder Ejecutivo.
    
       Art.9º.- Para la  percepción  de  los recursos dispuestos
    por el artículo  8º,  inciso  1),  actuarán  como agentes de
    intención los industriales  azucareros.  En  oportunidad  de
    practicarse las liquidaciones  parciales,  se efectuarán las
    retenciones correspondientes sobre  el  monto  pagado  y  el
    saldo al realizarse la liquidación definitiva. En las mismas
    ocasiones harán su  aporte  los  industriales azucareros. La
    recaudación de las  tasas  dispuestas en los incisos 2) y 3)
    se llevará a cabo en la forma y época que se reglamente.
       El Directorio de  la  Estación Experimental, autoridad de
    aplicación de la  tasa,  tiene las facultades que en ese ca-
    rácter le atribuye el Código Tributario.
       Los importes que  resulten  serán depositados en el Banco
    de la Provincia  de Tucumán, en la cuenta especial "Estación
    Experimental Agrícola", a la orden conjunta del presidente y
    contador y/o vicepresidente y subcontador.
    
       Art.10.- Los actos  del  Directorio que importen disposi-
    ción de bienes inmuebles requerirán el quórum de cinco miem-
    bros presentes e igual mayoría.
    
       Art.11.- Las órdenes de pago y el libramiento de documen-
    tos negociables deben  suscribirse  con  la firma del presi-
    dente o del  vicepresidente en su caso, conjuntamente con la
    firma indistinta del contador o subcontador.
    
       Art.12.- El ejercicio  económico  financiero comenzará el
    1º de Enero  y  concluirá el 31 de Diciembre de cada año. La
    memoria, el balance  general y la cuenta de ganancias y pér-
    didas correspondientes a  cada ejercicio, serán elevados por
    el Directorio al  Ministerio  de  Hacienda  dentro de los 90
    días de finalizado  el  ejercicio  para su aprobación por el
    Poder Ejecutivo. Trimestralmente, el Directorio elevará a la
    Contaduría General, de  la  Provincia  el  estado parcial de
    cuentas con la correspondiente documentación.
    
       Art.13.- La Contaduría  General de la Provincia podrá in-
    tervenir a los efectos de contralor del movimiento de fondos
    y ejecución del presupuesto.
    
       Art.14.- El Directorio  efectuará  las contrataciones con
    sujeción a la  Ley  de  Contabilidad y modificatorias. Podrá
    asimismo contratar directamente  sin  publicidad y por cual-
    quier monto, en el país o en el extranjero, cuando concurran
    las siguientes hipótesis.
    
       1) Adquisición de instrumental de estudio e investigación
    de marca determinada,  a  su  fabricante  o distribuidor ex-
    clusivo.
    
       2) Contratar locaciones de obra o de servicios especiali-
    zados y técnicos.
    
                     Disposiciones Transitorias
    
       Art.15.- Los fondos  que en concepto de economías dispone
    la Estación Experimental  Agrícola  quedan incorporados a su
    patrimonio, debiendo comunicar  su monto a la Contaduría Ge-
    neral a los  efectos  de las registraciones contables perti-
    nentes.
    
       Art.16.- Facúltase al   Poder  Ejecutivo  para  continuar
    liquidando a favor  de la Estación Experimental Agrícola los
    duodécimos que restan  del  presente ejercicio, establecidos
    por la partida  5,  inciso  I, ítem Y, rubro II, del anexo G
    "Aporte y Contribuciones del Estado", para que pueda atender
    los gastos que demande su funcionamiento.
    
       Art.17.- Queda expresamente  establecido  que  el  actual
    presupuesto de la  repartición  estará  en pleno vigor hasta
    tanto se operen las circunstancias previstas por el artículo
    5º, inciso b) de la presente Ley.
    
       Art.18.- Amplíase la  partida  5, inciso I, ítem Y, rubro
    II, anexo G  "Aportes  y  Contribuciones  del Estado", en la
    suma de $ 5.000.000, con cargo a Rentas Generales.
       El Poder Ejecutivo  propondrá  a las Cámaras Legislativas
    las modificaciones a  las  partidas  del  presupuesto  de la
    Estación Experimental Agrícola, consultando las necesidades
    actuales de esta Ciudad.
    
       Art.19.- Comuníquese.
    
       Dada en la  Sala  de  Sesiones  de  la  H. Legislatura de
    Tucumán, a veintisiete  días  del  mes  de  Noviembre de mil
    novecientos cincuenta y nueve.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 3577
    Derogada por Ley 5020

  • Resumen

    ESTABLECE ESTRUCTURA, MISIONES Y FUNCIONES DE LA ESTACION EXPERIMENTAL AGRICOLA.-

  • Observaciones