* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- La Estación Experimental Agrícola, entidad
autárquica, es el organismo técnico que tiene por objeto
procurar solución a los problemas de la agricultura y sus
industrias derivadas por medio de la investigación cientí-
fica, asesorar a los productores y racionalizar el desarro-
llo de las actividades agrícolas.
Art.2º.- Le competen las siguientes funciones:
a) Realizar el estudio de los recursos naturales de apro-
vechamiento agropecuario, para su conservación,utilización y
mejoramiento.
b) Introducir, ensayar, mejorar y crear nuevas especies y
variedades de plantas agrícolas, para propender a la diver-
sificación de cultivos.
c) Investigar los métodos de control de plagas y enferme-
dades y prevenir su introducción.
d) Asesorar técnicamente y prestar la colaboración que le
fuera requerida por los poderes públicos y los sectores pri-
vados, en los problemas agrarios de orden general, especí-
ficos de su función.
e) Planear la racionalización de la producción agraria y
de su desarrollo industrial, coordinándolos con los reque-
rimientos de los mercados internos y externos.
f) Participar en los estudios de reformas a la legisla-
ción rural.
Gobierno y Administración
Art.3º.- El Gobierno y la administración de la Estación
Experimental Agrícola estará a cargo de un directorio
ad-honórem integrado por dos industriales azucareros, dos
plantadores de caña de azúcar, un citricultor, un horticul-
tor y un agricultor de cualquier otro sector relevante de la
actividad agraria. Los Directores serán designados por el
Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, durando en su desem-
peño por el término de cuatro años y siendo reelegibles,
debiendo continuar en el cargo los que cesan hasta tanto se
preste acuerdo a los reemplazantes.
Art.4º.- El Directorio sesionará válidamente con el
quórum de cuatro miembros y resolverá los asuntos ordinarios
por simple mayoría de votos. El voto del Presidente es deci-
sivo en caso de empate.
Art.5º.- Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley y dictar las
normas reglamentarias.
b) Formular, aprobar y proceder a la aplicación del pre-
supuesto general de gastos de la repartición, dentro de los
recursos que fija la presente Ley.
c) Designar y remover al personal técnico, administrativo
y obrero.
d) Ejercer las facultades disciplinarias sobre el perso-
nal dependiente.
e) Imponer multas por infracción a las normas de policía
vegetal impartidas para el control de las plagas hasta el
monto de $ 20.000, las que serán apelables al solo efecto
devolutivo por ante el juez en lo correccional de turno,
cuando excedan la cantidad de $ 5.000.
f) En general, otorgar todos los actos necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Estación Experimental Agrí-
cola, incluyéndose las facultades de contraer obligaciones,
celebrar toda clase de contratos, y, enespecial, permutas,
locación de cosas, obras y servicios; compra y venta de
muebles, inmuebles y semovientes; otorgar hipotecas; otorgar
mandatos, tomar y conservar tenencias y posesiones hacer
novaciones y transacciones; conceder esperas y quitas; co-
brar y percibir tomar préstamos en dinero al interés co-
rriente, de particulares, y de las instituciones bancarias
tanto oficiales como particulares, incluido el Banco Hipote-
cario Nacional; estar en juicio como actor y/o demandado;
comprometer en árbitros; prorrogar jurisdicciones; intentar
acciones civiles, comerciales y penales, entendiéndose que
la enunciación precedente es meramente ejemplificativa y no
taxativa.
Art.6º.- La gestión ejecutiva de la Estación Experimental
estará a cargo de un presidente, elegido anualmente por el
Directorio de entre sus propios miembros. En caso de ausen-
cia o impedimento lo reemplaza un vicepresidente elegido en
la misma forma y por igual período.
Art.7º.- Son atribuciones y deberes del presidente:
a) Ejercer todos los actos de administración que no estu-
vieren reservados al Directorio.
b) Ejercer la representación legal de Directorio para la
realización de los actos que le son atribuidos por el artí-
culo 5º.
c) Presidir las reuniones del Directorio, haciendo obser-
var la regularidad de las mismas.
Régimen Patrimonial y Financiero
Art.8.- Los fondos de la Estación Experimental Agrícola
se constituyen:
1) Con una tasa del 5 0/00 advalórem sobre la tonelada de
caña molida, como retribución de los servicios que presta el
organismo. Son sujetos pasivos, los industriales azucareros
y plantadores de caña en la proporción en que participan en
el precio del azúcar.
2) Con una tasa del 5 0/00 advalórem, por cada millar de
fruta cítrica cosechada.
3) Con una tasa del 5 0/00 advalórem, de la producción
hortícola.
4) Con los legados y donaciones.
5) Con el producido de las multas.
6) Con el producido de las operaciones que realice y de
los servicios que preste.
7) Con las economías que pudiere obtener de su presupues-
to, al final de cada ejercicio.
8) Con el aporte de rentas generales que determine la Ley
de Presupuesto y las partidas especiales que le asigne el
Poder Ejecutivo.
Art.9º.- Para la percepción de los recursos dispuestos
por el artículo 8º, inciso 1), actuarán como agentes de
intención los industriales azucareros. En oportunidad de
practicarse las liquidaciones parciales, se efectuarán las
retenciones correspondientes sobre el monto pagado y el
saldo al realizarse la liquidación definitiva. En las mismas
ocasiones harán su aporte los industriales azucareros. La
recaudación de las tasas dispuestas en los incisos 2) y 3)
se llevará a cabo en la forma y época que se reglamente.
El Directorio de la Estación Experimental, autoridad de
aplicación de la tasa, tiene las facultades que en ese ca-
rácter le atribuye el Código Tributario.
Los importes que resulten serán depositados en el Banco
de la Provincia de Tucumán, en la cuenta especial "Estación
Experimental Agrícola", a la orden conjunta del presidente y
contador y/o vicepresidente y subcontador.
Art.10.- Los actos del Directorio que importen disposi-
ción de bienes inmuebles requerirán el quórum de cinco miem-
bros presentes e igual mayoría.
Art.11.- Las órdenes de pago y el libramiento de documen-
tos negociables deben suscribirse con la firma del presi-
dente o del vicepresidente en su caso, conjuntamente con la
firma indistinta del contador o subcontador.
Art.12.- El ejercicio económico financiero comenzará el
1º de Enero y concluirá el 31 de Diciembre de cada año. La
memoria, el balance general y la cuenta de ganancias y pér-
didas correspondientes a cada ejercicio, serán elevados por
el Directorio al Ministerio de Hacienda dentro de los 90
días de finalizado el ejercicio para su aprobación por el
Poder Ejecutivo. Trimestralmente, el Directorio elevará a la
Contaduría General, de la Provincia el estado parcial de
cuentas con la correspondiente documentación.
Art.13.- La Contaduría General de la Provincia podrá in-
tervenir a los efectos de contralor del movimiento de fondos
y ejecución del presupuesto.
Art.14.- El Directorio efectuará las contrataciones con
sujeción a la Ley de Contabilidad y modificatorias. Podrá
asimismo contratar directamente sin publicidad y por cual-
quier monto, en el país o en el extranjero, cuando concurran
las siguientes hipótesis.
1) Adquisición de instrumental de estudio e investigación
de marca determinada, a su fabricante o distribuidor ex-
clusivo.
2) Contratar locaciones de obra o de servicios especiali-
zados y técnicos.
Disposiciones Transitorias
Art.15.- Los fondos que en concepto de economías dispone
la Estación Experimental Agrícola quedan incorporados a su
patrimonio, debiendo comunicar su monto a la Contaduría Ge-
neral a los efectos de las registraciones contables perti-
nentes.
Art.16.- Facúltase al Poder Ejecutivo para continuar
liquidando a favor de la Estación Experimental Agrícola los
duodécimos que restan del presente ejercicio, establecidos
por la partida 5, inciso I, ítem Y, rubro II, del anexo G
"Aporte y Contribuciones del Estado", para que pueda atender
los gastos que demande su funcionamiento.
Art.17.- Queda expresamente establecido que el actual
presupuesto de la repartición estará en pleno vigor hasta
tanto se operen las circunstancias previstas por el artículo
5º, inciso b) de la presente Ley.
Art.18.- Amplíase la partida 5, inciso I, ítem Y, rubro
II, anexo G "Aportes y Contribuciones del Estado", en la
suma de $ 5.000.000, con cargo a Rentas Generales.
El Poder Ejecutivo propondrá a las Cámaras Legislativas
las modificaciones a las partidas del presupuesto de la
Estación Experimental Agrícola, consultando las necesidades
actuales de esta Ciudad.
Art.19.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura de
Tucumán, a veintisiete días del mes de Noviembre de mil
novecientos cincuenta y nueve.