* DEROGADA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Agrégase como inciso h) del artículo 15 de
la Ley Nº 4.148, el siguiente:
"h) DE CINCUENTA MIL PESOS
Los contratos previos de suministro de caña de azúcar,
celebrados entre los productores cañeros y las fábricas de
azúcares.
La instrumentación definitiva del contrato, ajustado a
las formalidades impuestas por la Dirección Nacional del
Azúcar, deberá tributar el impuesto de sellos de acuerdo a
las disposiciones del artículo 247 de la LEY Nº 5.121, inde-
pendientemente del tributo fijado en este inciso".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, públíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.