* CADUCA *
Visto, lo actuado en el Expediente Nº 2200/213-78 y la
autorización otorgada por Resolución número 425/80 del señor
Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legis-
lativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 151 y 152 de la
Ley Nº 3823, los cuales quedan redactados de la siguiente
manera:
"Art.151.- El personal policial que revista en disponibi-
lidad percibirá en concepto de haber mensual:
a) Los comprendidos en los incisos a), b) y d) del
Art. 114 de esta Ley, la totalidad del sueldo y
demás emolumentos previstos en el artículo
150"; y
b) Los comprendidos en los incisos c), e),y f)
del artículo 114, el 75% del sueldo y los su-
plementos".
"Art.152.- El personal que revista en situación pasiva,
percibirá en concepto de haber mensual:
a) Los comprendidos en los incisos a) y c) del ar-
tículo 119 de esta Ley, la totalidad del sueldo
del grado y los suplementos: y
b) Los comprendidos en los incisos b), d), e) y
f) del artículo 119 de esta Ley, el 50 por
ciento del sueldo y los suplementos".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-