• Detalle de Ley

    Ley N°: 5157
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 20/03/1980
    Promulgada: 20/03/1980
    Publicada: 26/03/1980
    Boletin Of. N°: 19707

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, lo actuado  en el  Expediente  Nº 2200/213-78 y la
    autorización otorgada por Resolución número 425/80 del señor
    Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legis-
    lativas conferidas por la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícanse los artículos  151 y 152  de la
    Ley Nº 3823, los  cuales  quedan  redactados de la siguiente
    manera:
       "Art.151.- El personal policial que revista en disponibi-
    lidad percibirá en concepto de haber mensual:
    
              a) Los comprendidos en los incisos a), b) y d) del
                 Art. 114 de esta Ley, la totalidad del sueldo y
                 demás  emolumentos  previstos  en  el  artículo
                 150"; y
              b) Los comprendidos en  los  incisos  c),  e),y f)
                 del  artículo  114, el 75% del sueldo y los su-
                 plementos".
       "Art.152.- El personal  que revista en  situación pasiva,
    percibirá en concepto de haber mensual:
    
              a) Los comprendidos en los incisos a) y c) del ar-
                 tículo 119 de esta Ley, la totalidad del sueldo
                 del grado y los suplementos: y
              b) Los  comprendidos  en los  incisos b), d), e) y
                 f)  del  artículo  119 de  esta Ley, el  50 por
                 ciento del sueldo y los suplementos".
    
       Art. 2º.- Téngase por Ley de la  Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en el  BOLETIN  OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3823
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    REMUNERACIONES DEL PERSONAL POLICIAL. MODIFICA LA LEY Nº 3823 ART. 151 Y 152 - REGLAMENTO DEL PERSONAL POLICIAL -

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 3823.