* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 1º, apartado 8.3. de
la Instrucción Nº 1/77.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 16 de la Ley Nº
3.904 en la forma que se indica a continuación:
1) Sustitúyense, en el primer párrafo, las pala-
bras "diez (10) a quinientos (500) pesos" por
"$100.000 a $ 500.000".
2) Agrégase, como último párrafo, el siguiente:
"Los importes que se establecen por el pre-
sente artículo serán reajustados anualmente por
el Poder Ejecutivo de conformidad con el índice
de variación registrado en el año precedente,
en el nivel general de precios al consumidor de
bienes y servicios, proporcionados por el Ins-
tituto Nacional de Estadísticas y Censos
(I.N.D.E.C). Las multas que por infracción a la
presente Ley se recauden, ingresarán a la cuen-
ta especial de reequipamiento policial".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-