• Detalle de Ley

    Ley N°: 5169
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 18/04/1980
    Promulgada: 18/04/1980
    Publicada: 28/04/1980
    Boletin Of. N°: 19729

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
    ta Militar en los términos del artículo 5º de la Instrucción
    Nº 1/77,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la  Ley Nº 4.148 (Impositiva) y
    sus modificatorias, conforme se establece  en los siguientes
    artículos.
    
       Art. 2º.- Sustitúyese el apartado  a) del  inciso 1)  del
    artículo 16 bis, por el siguiente:
    
              a) Por cada cheque sobre bancos o sucursales esta-
                 blecidos  en el territorio de la Provincia, los
                 librados por los bancos  a la orden de terceros
                 y a cargo  de si mismos y por cada orden de pa-
                 go: Treinta pesos ($30).
    
       Art. 3º.- Incorpórase  como  apartado f) del artículo 20,
    el siguiente:
    
              f) De sesenta mil pesos (pesos 60.000).
                    Por la  inscripción  como proveedores y con-
                 tratistas de obras del Estado.
    
       Art. 4º.- Incorpórase como  inciso 6) del artículo 32, el
    siguiente :
    
              6) De cien mil pesos (pesos 100.000).
                    Por cada inspección "in situ" solicitada por
                 los propietarios o poseedores a título de dueño
                 en recursos de reconsideración  sobre la valua-
                 ción de los inmuebles, no podrá corresponder su
                 tributación, cuando se demostrare  que medió e-
                 rror adminstrativo. Esta tasa debe ser abonada,
                 si  correspondiere, una vez  dictada la resolu-
                 ción en el  pertinente recurso de  reconsidera-
                 ción. En ningún caso  corresponderá  el pago de
                 esta tasa, cuando el inmueble se encuentre ubi-
                 cado dentro del departamento Capital.
    
       Art. 5º.- Incorpórase como inciso g)  del artículo 20, el
    siguiente:
    
              g) De treinta y seis mil pesos ($ 36.000).
                    Las denuncias  de herencia vacante por  ante
                 Fiscalía de Estado.
    
       Art. 6º.- Sustitúyese en el apartado 5) del artículo  36,
    la expresión :
    
                 De un mil pesos ($ 1.000),  por de tres mil pe-
              sos (pesos 3.000).
    
       Art. 7º.- Sustitúyese el inciso 3)  del  apartado 1º) del
    del artículo 37, por el siguiente:
    
              3) Por cada certificación de firma y fotocopias de
                 documentos otorgados por la repartición.
    
       Art. 8º.- Incorpórase  como apartado  4) del artículo 37,
    el siguiente:
    
              4) De tres mil pesos ($ 3.000).
                    Por cada certificado de nacimiento, matrimo-
                 nio o defunción que se expida.
    
       Art. 9º.- La  presente  Ley, tendrá vigencia a partir del
    día siguiente de su publicación.
    
       Art. 10.- Dentro de los noventa (90) días contados a par-
    tir de la fecha de publicación de esta ley, el  Poder Ejecu-
    tivo dispondrá el  ordenamiento  del  texto de la Ley número
    4.148 y sus modificaciones.
    
       Art. 11.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4148
    Derogada por Ley 5188

  • Resumen

    MODIFICA LEY 4148 Y SUS MODIFICATORIAS -LEY IMPOSITIVA-

  • Observaciones