* DEROGADA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del artículo 5º, de la Instruc-
ción Nº 1/77,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase a la Caja Popular de Ahorro de la
Provincia de Tucumán para arrendar a Unión Cañeros Azucarera
Nuñorco Limitada Sociedad Anónima, el complejo industrial
del Ingenio Nuñorco, entendiendo por tal al conjunto muebles
e inmuebles, automotores y maquinarias de la planta fabril
de dicha empresa necesarios para el normal funcionamiento de
la misma, incluyendo los cargadores de caña de azúcar depó-
sitos, etc., que conforman la infraestructura operativa de
ese complejo industrial.
Art. 2º.- La facultad que se otorga por la presente Ley
tiene el carácter de excepción y únicamente para la zafra
azucarera correspondiente al presente año.
Art. 3º.- Para la ejecución de lo preceptuado en la pre-
sente Ley, autorízase al Presidente del Directorio de la Ca-
ja Popular de Ahorros de la Provincia a constituir una Comi-
sión especial que proceda, en el mismo tiempo que fijará di-
cha Presidencia, a ejecutar los cursos de acción que a tal
fin determine esta.
Art. 4º.- Todas las adquisiciones y contrataciones nece-
sarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente
Ley, podrán ser realizadas en forma directa por la Caja Po-
pular de Ahorros de la Provincia. Asimismo, en un plazo de
cinco días a partir de la fecha, el Directorio de la Caja
Popular de Ahorros de la Provincia deberá elevar a aproba-
ción del Poder Ejecutivo, el proyecto de contrato de arrien-
do, condicionamientos y cursos de acción necesarios para la
ejecución de la medida facultada por esta Ley.
Art. 5º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-