* CADUCA *
Visto, las facultades legislativas conferidas por la Jun-
ta Militar en los términos del Art. 5º de la Instrucción Nº
1/77.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a arrendar, en
las condiciones previstas en la presente Ley, a Unión Cañe-
ros Azucarera Ñuñorco Limitada Sociedad Anónima, el comple-
jo industrial del Ingenio Ñuñorco, entendiendo por tal al
conjunto de bienes muebles e inmuebles de la planta fabril
de dicha empresa, necesarios para el normal funcionamiento
de la misma, incluyendo los cargaderos de caña de azúcar,de-
pósitos, etc., que conforman la estructura operativa de ese
complejo industrial.
Art. 2º.- El contrato se celebrará bajo las cláusulas y
condiciones que da cuenta el Anexo I que forma parte inte-
grante de la presente Ley.
Art. 3º.- El contrato referido en el Artículo preceden-
te será suscripto en nombre y representación del Poder Eje-
cutivo por el Presidente del Directorio de la Caja Popular
de Ahorros de la Provincia.
Art. 4º.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia ac-
tuará en representación del Poder Ejecutivo de la Provincia
en la ejecución de la presente Ley, a tales efectos no que-
dará sujeta a las disposiciones de la Ley de Contabilidad y
sus Decretos Reglamentarios.
Art. 5º.- Para el cumplimiento de la presente Ley la Caja
Popular de Ahorros de la Provincia hará los anticipos nece-
sarios de su normal evolución financiera operativa.
Art. 6º.- Derógase la Ley número 5.173.
Art. 7º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.-