• Detalle de Ley

    Ley N°: 5186
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 11/06/1980
    Promulgada: 11/06/1980
    Publicada: 18/06/1980
    Boletin Of. N°: 19765

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, lo actuado en expediente nº 2065/230-S-79  del Re-
    gistro de la  Secretaría de Estado de Obras  y Servicios Pú-
    blicos y el Decreto Nacional  Nº 877/80, en ejercicio de las
    facultades legislativas concedidas por la Junta Militar,
    
              EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley  Nº 5.006, en sus Títulos
    VI y XIII, de Comisión de Tasaciones y Disposiciones Comple-
    mentarias, de la siguiente manera:
    
              a) Sustitúyese el artículo 24, por el siguiente:
    
                    "Artículo 24.- Créase  la Comisión  de Tasa-
                 ciones como organismo permanente  que será pre-
                 sidido por el señor  Secretario de Estado de O-
                 bras y Servicios Públicos. El  señor Secretario
                 de Estado  de Obras y Servicios Públicos desig-
                 nará de entre los  miembros  de  la Comisión de
                 Tasaciones  un Vice-Presidente Primero y la Co-
                 misión a un Vice-Presidente  Segundo  que reem-
                 plazarán en ese orden  al Presidente en caso de
                 ausencia o impedimento.
                    La Comisión de Tasaciones estará  constituí-
                 da por los miembros  que a continuación se con-
                 signan que serán funcionarios técnicos:
                 a) Uno de la Dirección General de  Catastro; b)
                 Uno de la Dirección  de Arquitectura y Urbanis-
                 mo; c) Uno de la Secretaría  de Estado de Agri-
                 cultura y Ganadería; d) Uno de la Direc. de In-
                 muebles Fiscales; e) Un funcionario del Bco. de
                 la Provincia de Tucumán y f) Uno de la  Munici-
                 palidad de San Miguel de Tucumán.
                    Cuando el destino del bién  expropiado lo e-
                 xija, podrán incorporarse  a requerimineto  del
                 Presidente otros dos representantes de organis-
                 mos oficiales con competencia en la materia que
                 se trate.
                    Para el cumplimiento de su cometido la Comi-
                 sión de Tasaciones podrá  requerir la colabora-
                 ción e informes  necesarios  de los  organismos
                 públicos o privados  que considere conveniente.
                    Las funciones de los miembros de la Comisión
                 de Tasaciones tendrán el  carácter de carga pú-
                 blica".
    
              b) Sustitúyese el artículo 25, por el siguiente:
    
                    "Artículo  25.- La Comisión   de  Tasaciones
                 dictará el Reglamento Interno a que se ajustará
                 su actuación en todos los aspectos no previstos
                 en esta Ley, y contará  con el personal técnico
                 y administrativo que le asigne el Ministerio de
                 Economía por conducto de la Secretaría de Esta-
                 do de Obras y Servicios Públicos".
    
              c) Sustitúyese el artículo 26, por el siguiente:
    
                    "Artículo 26.- Sesionará válidamente con los
                 dos tercios de sus miembros  y sus resoluciones
                 se adoptarán  por simple mayoría. El Presidente
                 votará sólo en caso de empate. Sus dictámenes y
                 disidencias,  cuando  estas  existieren,  serán
                 fundados."
    
              d) Sustitúyese el artículo 81, por el siguiente:
    
                    "Artículo 81.- La presente  Ley  se aplicará
                 exclusivamente  a las  causas  que se inician a
                 partir de su vigencia con  excepción de lo dis-
                 puesto  en el Título VI que  se aplicará aún  a
                 las  causas  anteriores. En los juicios en trá-
                 mite bajo  el imperio de la Ley nº 2.553 el ex-
                 propiante  podrá  proponer  la adquisición  del
                 bién por vía  del avenimiento  en la forma pre-
                 vista en el Título  V. A tal  efecto el  expro-
                 piante lo  manifestará  en el juicio correspon-
                 diente, suspendiéndose desde entonces  los trá-
                 mites del mismo hasta tanto se presente el acto
                 administrativo que resuelva el trámite extraju-
                 dicial".
                    En caso de avenimiento se procederá conforme
                 a lo dispuesto por el artículo 42 desistiéndose
                 del proceso e imponiéndose las costas en el or-
                 den causado.
                    Igual propuesta podrá formular el expropian-
                 te en causas  sobre expropiación irregular pro-
                 movidas a partir de la vigencia de esta Ley."
    
       Art. 2º.- La presente Ley regirá  a partir del día  de su
    publicación.
    
       Art. 3º.- Téngase por  Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el BOLETIN OFICIAL  y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5006
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 5006 -REGIMEN GENERAL DE EXPROPIACIONES-

  • Observaciones

    CONSOLIDADA CON LEY Nº 5006.