* DEROGADA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 165/200-C-1980 y el
Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facultades
legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso III), del artículo
33 de la Ley Nº 4616, el siguiente texto:
"III) Los Jueces de Paz, aun después de haber ter-
minado su período, deberán continuar en el
despacho hasta que hayan tomado posesión del
cargo los nombrados para reemplazarlos".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.