* DEROGADA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 266/219-SAL-80 del Re-
gistro de la Secretaría de Asuntos Legislativos, la autori-
zación otorgada por Resolución Nº 1682 del señor Ministro
del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80
en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 125 de la Ley de
Contabilidad, texto ordenado por Decreto número 3.041/3 (SH)
del año 1979, por el siguiente:
"Artículo 125.- El Presidente y los Vocales del Tribunal
de Cuentas, gozarán de las mismas prerrogativas y remunera-
ciones que los Jueces de las Cámaras de Apelaciones de la
Justicia Provincial.
Es incompatible el desempeño del cargo de miembro del
Tribunal de Cuentas, con el ejercicio de la profesión. Asi-
mismo, se aplicarán a sus miembros las incompatibilidades
que establecen las leyes respectivas para los Magistrados
del Poder Judicial.
En caso de inhabilidad, impedimento o ausencia, serán re-
emplazados cuando sea necesario integrar el Tribunal en la
forma que determina la presente Ley en sus artículos 147 y
148. El Presidente deberá excusarse cuando se juzguen las
rendiciones de Cuentas del Tribunal".
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.