• Detalle de Ley

    Ley N°: 5210
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 06/10/1980
    Promulgada: 06/10/1980
    Publicada: 13/10/1980
    Boletin Of. N°: 19845

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       Visto, lo actuado en expediente Nº 266/219-SAL-80 del Re-
    gistro de la  Secretaría de Asuntos Legislativos, la autori-
    zación otorgada por  Resolución  Nº  1682 del señor Ministro
    del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80
    en ejercicio de  las  facultades legislativas conferidas por
    la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
                  SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Sustitúyese  el  artículo  125 de la Ley de
    Contabilidad, texto ordenado por Decreto número 3.041/3 (SH)
    del año 1979, por el siguiente:
       "Artículo 125.- El  Presidente y los Vocales del Tribunal
    de Cuentas, gozarán  de las mismas prerrogativas y remunera-
    ciones que los  Jueces  de  las Cámaras de Apelaciones de la
    Justicia Provincial.
       Es incompatible el  desempeño  del  cargo  de miembro del
    Tribunal de Cuentas,  con el ejercicio de la profesión. Asi-
    mismo, se aplicarán  a  sus  miembros las incompatibilidades
    que establecen las  leyes  respectivas  para los Magistrados
    del Poder Judicial.
       En caso de inhabilidad, impedimento o ausencia, serán re-
    emplazados cuando sea  necesario  integrar el Tribunal en la
    forma que determina  la  presente Ley en sus artículos 147 y
    148. El Presidente  deberá  excusarse  cuando se juzguen las
    rendiciones de Cuentas del Tribunal".
    
       Art. 2º.- Téngase  por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese en  el  BOLETIN OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 5612

  • Resumen

    SUSTITUYE ART.125° DE LA LEY DE CONTABILIDAD T.O. DCTO.
    N°3041/3 (SH) 79

  • Observaciones