* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Reemplázase el artículo 125 de la ley de
Contabilidad por el siguiente:
"Art. 125.- El Presidente y los Vocales del Tribunal de
Cuentas gozarán de las mismas prerrogativas y remuneraciones
que los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Provin-
cia.
Es incompatible el desempeño de miembros del Tribunal de
Cuentas con el ejercicio de la profesión. Asimismo se apli-
carán las incompatibilidades que establecen las leyes res-
pectivas para los Magistrados del Poder Judicial.
En caso de inhabilidad, impedimento o ausencia, serán
reemplazados cuando sea necesario integrar el Tribunal en la
forma que determina la presente ley, en sus artículos 147 y
148.
El presidente deberá excusarse cuando se juzguen las ren-
diciones de cuentas del Tribunal.
Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán aceptar ni
desempeñar comisiones o funciones públicas encomendadas por
ningún otro Poder del Estado, pero con acuerdo del Cuerpo
podrá actuar en asuntos, estudios o investigaciones de su
especialidad. Podrán ejercer la docencia en todos sus gra-
dos".
Art. 2º.- Establécese como sistema de remuneraciones del
Tribunal de Cuentas de la Provincia, la escala de haberes
que perciban los magistrados, funcionarios y empleados del
Poder Judicial de la Provincia, conforme a la adecuación que
corresponda a la de los miembros, funcionarios, profesiona-
les y empleados de dicho Tribunal.
Las remuneraciones para el Tribunal de Cuentas, partirán
de un nivel básico que determinará en forma automática las
retribuciones por todo concepto del personal, con excepción
del adicional por antigüedad. Asígnase carácter de nivel bá-
sico equivalente al cien por cien, la retribución que por
todo concepto perciba el Vocal de la Corte Suprema de Justi-
cia de la Provincia, cuyo monto será fijado por Ley.
Art. 3º.- El sistema de remuneración que se establece por
esta ley se hará en base a los porcentajes que para cada
cargo se consigna a continuación, y regirá a partir de la
vigencia del Presupuesto General de la Provincia para 1984.
CARGO %
I - MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
1 - Presidente -
2 - Vocales 100
3 - Asesor Jurídico y Contador Fiscal General 89
4 - Jefe Departamental 82
5 - Contadores y Abogados Fiscales 72
II- PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO
1 - Oficial Superior 44
2 - Oficial 37
3 - Auxiliar "A" 31
4 - Auxiliar "B" 27
5 - Auxiliar "C" 24
III- PERSONAL OBRERO, DE MAESTRANZA Y SERVICIOS
1 - Mayordomo 31
2 - Chofer 27
3 - Auxiliar de Servicio 24
4 - Mensajero 21,5
Art. 4º.- Derógase el artículo 7º de la Ley nº 5.010, Ley
nº 5.210 y toda otra disposición que se oponga a la presen-
te.
Art. 5.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciseis días del mes de
mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.