• Detalle de Ley

    Ley N°: 5612
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 16/05/1984
    Promulgada: 30/05/1984
    Publicada: 08/06/1984
    Boletin Of. N°: 20771

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de la  Provincia de Tucu-
    mán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Reemplázase  el artículo  125 de la  ley de
    Contabilidad por el siguiente:
       "Art. 125.- El Presidente y los  Vocales del  Tribunal de
    Cuentas gozarán de las mismas prerrogativas y remuneraciones
    que los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Provin-
    cia.
       Es incompatible el desempeño de miembros del  Tribunal de
    Cuentas con el ejercicio  de la profesión. Asimismo se apli-
    carán las incompatibilidades que  establecen las  leyes res-
    pectivas para los Magistrados del Poder Judicial.
       En caso  de  inhabilidad, impedimento  o  ausencia, serán
    reemplazados cuando sea necesario integrar el Tribunal en la
    forma  que determina la presente ley, en sus artículos 147 y
    148.
       El presidente deberá excusarse cuando se juzguen las ren-
    diciones de cuentas del Tribunal.
       Los miembros del Tribunal de Cuentas no podrán aceptar ni
    desempeñar comisiones o funciones públicas  encomendadas por
    ningún otro  Poder del Estado, pero con  acuerdo  del Cuerpo
    podrá actuar en  asuntos, estudios  o investigaciones  de su
    especialidad. Podrán  ejercer la  docencia en todos sus gra-
    dos".
    
       Art. 2º.- Establécese como sistema de  remuneraciones del
    Tribunal  de Cuentas  de la Provincia, la escala  de haberes
    que  perciban los magistrados, funcionarios  y empleados del
    Poder Judicial de la Provincia, conforme a la adecuación que
    corresponda a la de los  miembros, funcionarios, profesiona-
    les y empleados de dicho Tribunal.
       Las remuneraciones para el Tribunal de  Cuentas, partirán
    de un nivel básico que  determinará en forma  automática las
    retribuciones por todo concepto del  personal, con excepción
    del adicional por antigüedad. Asígnase carácter de nivel bá-
    sico  equivalente al cien  por cien, la retribución que  por
    todo concepto perciba el Vocal de la Corte Suprema de Justi-
    cia de la Provincia, cuyo monto será fijado por Ley.
    
       Art. 3º.- El sistema de remuneración que se establece por
    esta  ley se  hará en base  a los porcentajes  que para cada
    cargo se consigna a  continuación, y  regirá a partir  de la
    vigencia del Presupuesto General de la Provincia para 1984.
        CARGO                                               %
       I - MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
         1 - Presidente                                     -
         2 - Vocales                                       100
         3 - Asesor Jurídico y Contador Fiscal General      89
         4 - Jefe Departamental                             82
         5 - Contadores y Abogados Fiscales                 72
       II- PERSONAL TECNICO ADMINISTRATIVO
         1 - Oficial Superior                               44
         2 - Oficial                                        37
         3 - Auxiliar "A"                                   31
         4 - Auxiliar "B"                                   27
         5 - Auxiliar "C"                                   24
       III- PERSONAL OBRERO, DE MAESTRANZA Y SERVICIOS
         1 - Mayordomo                                      31
         2 - Chofer                                         27
         3 - Auxiliar de Servicio                           24
         4 - Mensajero                                      21,5
    
       Art. 4º.- Derógase el artículo 7º de la Ley nº 5.010, Ley
    nº 5.210 y toda otra disposición que se oponga a la  presen-
    te.
    
       Art. 5.- Comuníquese.
     
       Dada en la Sala  de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciseis  días del mes de
    mayo de mil novecientos ochenta y cuatro.
    
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 5632
    Deroga a Ley 5210
    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE REGIMEN DE REMUNERACION PARA EL PERSONAL DEL
    TRIBUNAL DE CUENTAS. MODIFICA LEY DE CONTABILIDAD. DEROGA
    ARTICULO 7° DE LA LEY N° 5010 Y LEY N° 5210.

  • Observaciones