* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Suprímese en el artículo 3º de la ley nº
5.612, las palabras "y regirá a partir de la vigencia del
Presupuesto General de la Provincia para 1984 ".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ventiseis días del mes de
junio del año mil novecientos ochenta y cuatro.