• Detalle de Ley

    Ley N°: 5217
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 17/11/1980
    Promulgada: 17/11/1980
    Publicada: 24/11/1980
    Boletin Of. N°: 19875

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       Visto, lo actuado en expediente Nº 1.175/220-A-80 del Re-
    gistro  de la Secretaría de  Estado del Interior, el Decreto
    Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legisla-
    tivas conferidas por la Junta Militar,
    
               EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                   SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 4.655, Código Tributa-
    rio Municipal en los artículos y  en la forma que  se indica
    a continuación:
       1) En el  artículo  112, sustitúyese el  inciso a) por el
    siguiente:
       "a)El  Estado  Nacional  y Provincial, sus  reparticiones
          centralizadas,  descentralizadas  o autárquicas y  las
          Municipalidades de la Provincia. No se encuentran com-
          prendidas en esta disposición el Banco de la Provincia
          de  Tucumán, la Caja  Popular de Ahorros de la Provin-
          cia, el Banco Municipal de  Tucumán, ni los organismos
          o empresas del Estado Nacional, Provincial o de  Muni-
          cipalidades  que vendan bienes o presten  servicios  a
          terceros a título oneroso".
       2) En el artículo  129, sustitúyese el  inciso  a) por el
    siguiente:
       "a)Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, Pro-
          vincial y las  Municipalidades y sus dependencias, re-
          particiones descentralizadas o autárquicas.  No se en-
          cuentran comprendidas  en esta disposición el Banco de
          la Provincia de Tucumán, el Banco Municipal de Tucumán
          ni los organismos o empresas del Estado Nacional, Pro-
          vincial o de Municipalidades que vendan bienes o pres-
          ten  servicios a terceros a título  oneroso. Exímese a
          las actividades de  la Caja Popular de  Ahorros de  la
          Provincia, con excepción de las  actividades financie-
          ras y de seguros.
       3) En el artículo 157, inciso  a) sustitúyese el apartado
    1) por el siguiente:
       "1)El Estado  Nacional, Provincial y las Municipalidades,
          sus dependencias y entidades autárquicas  y descentra-
          lizadas, con excepción de aquellos organismos o empre-
          sas que vendan bienes o presten servicios a terceros a
          título oneroso. No  se encuentran comprendidos en esta
          disposición el Banco de la Provincia de Tucumán, Banco
          Municipal  de Tucumán y la Caja  Popular de Ahorros de
          la Provincia en su  actividad financiera, inmobiliaria
          y de seguros".
    
       Art. 2º.- Las disposiciones contenidas en el artículo an-
    terior, incisos 1)  y 2), entrarán en  vigencia a partir del
    1º de enero de 1980.
    
       Art. 3º.- Téngase por Ley  de la Provincia, cúmplase, co-
    muníquese, publíquese  en el BOLETIN  OFICIAL y archívese en
    el Registro Oficial de Leyes y Decretos.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 4655
    Modificada por Ley 5637
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA LA LEY Nº 4655 -CODIGO TRIBUTARIO MUNICIPAL Y COMUNAL- EN LO REFERENTE AL TRATAMIENTO FISCAL QUE RECAE SOBRE LAS EMPRESAS DEL ESTADO.

  • Observaciones

    LA LEY Nº 5637 DEROGA A LA LEY Nº 4655 Y MODIFICATORIAS EN LO CONCERNIENTE AL AMBITO COMUNAL.
    ESTA LEY HA SIDO CONSOLIDADA CON LEY Nº 4655.