* CADUCA *
Visto, lo actuado en expediente Nº 1.175/220-A-80 del Re-
gistro de la Secretaría de Estado del Interior, el Decreto
Nacional Nº 877/80 y en ejercicio de las facultades legisla-
tivas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 4.655, Código Tributa-
rio Municipal en los artículos y en la forma que se indica
a continuación:
1) En el artículo 112, sustitúyese el inciso a) por el
siguiente:
"a)El Estado Nacional y Provincial, sus reparticiones
centralizadas, descentralizadas o autárquicas y las
Municipalidades de la Provincia. No se encuentran com-
prendidas en esta disposición el Banco de la Provincia
de Tucumán, la Caja Popular de Ahorros de la Provin-
cia, el Banco Municipal de Tucumán, ni los organismos
o empresas del Estado Nacional, Provincial o de Muni-
cipalidades que vendan bienes o presten servicios a
terceros a título oneroso".
2) En el artículo 129, sustitúyese el inciso a) por el
siguiente:
"a)Las actividades ejercidas por el Estado Nacional, Pro-
vincial y las Municipalidades y sus dependencias, re-
particiones descentralizadas o autárquicas. No se en-
cuentran comprendidas en esta disposición el Banco de
la Provincia de Tucumán, el Banco Municipal de Tucumán
ni los organismos o empresas del Estado Nacional, Pro-
vincial o de Municipalidades que vendan bienes o pres-
ten servicios a terceros a título oneroso. Exímese a
las actividades de la Caja Popular de Ahorros de la
Provincia, con excepción de las actividades financie-
ras y de seguros.
3) En el artículo 157, inciso a) sustitúyese el apartado
1) por el siguiente:
"1)El Estado Nacional, Provincial y las Municipalidades,
sus dependencias y entidades autárquicas y descentra-
lizadas, con excepción de aquellos organismos o empre-
sas que vendan bienes o presten servicios a terceros a
título oneroso. No se encuentran comprendidos en esta
disposición el Banco de la Provincia de Tucumán, Banco
Municipal de Tucumán y la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia en su actividad financiera, inmobiliaria
y de seguros".
Art. 2º.- Las disposiciones contenidas en el artículo an-
terior, incisos 1) y 2), entrarán en vigencia a partir del
1º de enero de 1980.
Art. 3º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL y archívese en
el Registro Oficial de Leyes y Decretos.