* DEROGADA *
VISTO lo actuado en Expediente Nº 1.366/420-J-1980 del
Registro de la Secretaría de Estado de Educación y Cultura,
y el Decreto Nacional Nº 877/80, en ejercicio de las facul-
tades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el inciso c) del artículo 13 del
Decreto Ley nº 3.470/1967 (Estatuto del Docente),el que que-
dará redactado de la siguiente forma:
"c)Tener como máximo 35 (treinta y cinco) años de
edad, computados a la fecha en que se solicite
la inscripción. Sin perjuicio de ello, podrán
ingresar como titulares, interinos o suplentes,
aquellas personas que no obstante haber superado
dicha edad, acrediten como mínimo 5 (cinco) años
de servicios docentes continuos o discontinuos,
en cualquier carácter y jurisdicción, siempre
que la diferencia entre los años de edad y de
servicios computables del aspirante no exceda de
40 (cuarenta) años."
Art. 2º.- Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, co-
muníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese enel
Registro Oficial de Leyes y Decretos.