* DEROGADA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Tucu-
mán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese que los docentes que acrediten
haber desempeñado funciones en establecimientos con servi-
cios reconocidos, podrán acceder al ingreso a la docencia
hasta los cuarenta (40) años de edad.
Art. 2º.- Derógase la Ley Nº 5.225 y toda otra disposi-
ción legal o reglamentaria que se oponga a la presente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de Marzo de mil novecientos ochenta y cuatro.